Los días 28 y 29 de Julio se celebran las Fiestas Patrias de nuestro país y así como hay personas que aprovecharán estas fechas para irse de viaje o simplemente descansar tranquilamente en casa, muchas otras deberán trabajar normalmente.
Es por ello que el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó las normas laborales y casos prácticos sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable a los feriados (28 y 29 de julio) y al día no laborable decretado por el Gobierno (27 de julio).
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Los feriados
Conforme al artículo 9 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, los días 28 y 29 de julio son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
“Por ejemplo, si el trabajador del sector privado percibe S/ 100 diarios y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones, es decir que sus haberes serán de S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Pero si el día de descanso del trabajador es cualquiera de estas 2 fechas (28 o 29 de julio), solo percibirá S/100 por el descanso semanal y no por el feriado. Además, de acuerdo a la norma, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
Los días no laborables
Un punto importante es que el jueves 27 de julio ha sido decretado día no laborable en el sector público y por ello los empleados no asistirán a su centro de trabajo. Pero, ¿qué implica esto? Que las horas que no se laboraron ese día serán compensadas la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.
Asimismo, el 27 de julio se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Por tanto, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.
En tanto, para el sector privado el jueves 27 de julio es día laborable con cargo a recuperar posteriormente las horas no trabajadas en la forma que ambas partes lo determinen y podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, salvo que —previo acuerdo con sus trabajadores— el empleador decida no laborar dicho día. Si no se llega a un acuerdo, la decisión final lo tomará el empleador.
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