26.NOV Martes, 2024
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Día de los Pueblos Indígenas: Titular comunidades tarda 20 años y puede costar S/.500,000

Más de 2 mil comunidades nativas y campesinas no pueden formalizar la propiedad de sus tierras porque el proceso es lento y costoso y no lo asume el Estado.

Deuda pendiente. Las comunidades indígenas reclaman al Estado que termine el proceso de reconocimiento y titule sus tierras. (USI)
Deuda pendiente. Las comunidades indígenas reclaman al Estado que termine el proceso de reconocimiento y titule sus tierras. (USI)

¿Se imagina usted que para titular su vivienda sea un requisito obligatorio llevar una muestra de la tierra que ocupa en un saco para que sea analizada por un perito? ¿Se imagina que deba trasladar esa tierra desde una provincia hasta Lima? ¿Se imagina cómo trasladar la tierra si viviera en una comunidad alejada, a la que solo se llega luego de un viaje de varios días por río?

Para las comunidades indígenas del Perú esto no es imaginación, es la dura realidad. Llevar los sacos de tierra desde sus zonas de origen a Lima es solo el primer paso de un largo y engorroso proceso para titular sus tierras, el cual, con buena suerte, puede demorar entre 15 y 20 años.

Este domingo se celebra el Día Internacional de los Pueblos Indígenas y en el Perú la falta de formalización de la propiedad de los territorios de estas comunidades es aún uno de los mayores problemas, pues en la actualidad no hay un catastro oficial y no se sabe con exactitud cuántas comunidades nativas y campesinas faltan titular.

Según el Viceministerio de Interculturalidad, solo en la Amazonía habría 500 comunidades que aún no tienen títulos de propiedad. Sin embargo, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana calcula que se trata de 1,300 comunidades. Por otro lado, el Instituto del Bien Común (IBC) indica que están pendientes de titulación 666 comunidades nativas y 3,303 comunidades campesinas.

“Lo cierto es que no hay información clara. Tampoco bases cartográficas estandarizadas y, en la medida que el proceso de titulación pasó de una dependencia a otra –del Programa Especial de Titulación de Tierras al Cofopri, al Ministerio de Agricultura y a los gobiernos regionales– se han manejado bases de datos diferentes que no son compatibles y complejizan el tema”, dijo Daniel Sánchez, jefe del programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.

TRÁMITE ENGORROSO
Una titulación da a las comunidades indígenas la seguridad jurídica para defenderse de terceros que intentan invadir su tierra o adueñarse de sus recursos. Sin embargo, Sánchez anotó que en el Perú hasta ahora no existen normas claras sobre el proceso de titulación de comunidades indígenas y eso da pie a que madereros y mineros ilegales o narcotraficantes ocupen los territorios de las comunidades.

“Actualmente hay muchas normas y varias son contradictorias entre sí. Además, el trámite mismo de la titulación tiene cerca de 20 pasos, lo cual lo hace muy engorroso para las comunidades y las desmotiva”, manifestó.

Hasta la fecha, las comunidades que quieren titular de sus tierras deben enviar una calicata (muestra) de cada hectárea de su suelo a Lima, para que uno de los 20 ingenieros encargados de hacer ese análisis determine si se trata de un recurso forestal o agrícola. Solo ese primer paso puede costar a la comunidad unos 60 mil soles.

No obstante, la viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena, informó que para tratar de aliviar el problema el Ministerio de Agricultura y Riego ha reducido la clasificación de suelos y ahora pide una muestra más pequeña.

“Antes, si una comunidad indígena tenía 40 mil hectáreas debía sacar 40 mil calicatas de tierra. Eso encarecía el proceso de titulación, que puede costar entre 300,000 y 500,000 soles; por eso las comunidades están atoradas reclamando títulos desde hace 20 años”, acotó.

Aunque se trata de una buena noticia, el proceso aún es caro, pues también se debe delimitar el terreno. Ante la falta de recursos económicos de las comunidades y el Estado, los ilegales se aprovechan y ofrecen el dinero para la titulación a cambio de explotar sus recursos naturales.

Pero eso no es todo. Otra limitante es la superposición de la tierra. Es decir que hay terrenos donde se han entregado a la vez muchos derechos de propiedad, como áreas naturales protegidas, que a la vez son terreno comunal y a la vez son concesiones forestales o lotes petroleros y que dan lugar a conflictos sociales.


OMISIÓN DE CONSULTA
Juan Carlos Ruiz, coordinador del Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal (IDL), lamentó que el gobierno, en lugar de titular a las comunidades, siga entregando servidumbres gratuitas a empresas sobre territorios indígenas. “Se favorece la inversión, por eso hasta ahora no hay consulta previa en los proyectos del sector minero que involucran a sus comunidades”, dijo.

En ese sentido, refirió que, según el Convenio 169 de la OIT, el derecho a la consulta estaba vigente desde 1995, antes de la llamada ley de consulta previa. Por ello, y tomando como base una resolución del Tribunal Constitucional que señala que dicho convenio no necesitaba una norma adicional para su puesta en práctica, IDL ha judicializado 25 casos por omisión de consulta.

“Hay cuatro demandas de amparo en Puno, otra en Cusco y otros casos de comunidades que están pidiendo ser incluidas en la consulta sobre procesos de carreteras, represas, infraestructura y minería. No es que los proyectos sean malos, pero deben consultarse para saber si hay afectación a las comunidades y reconocer el derecho de los pueblos a beneficiarse”, subrayó.

Aunque el caso está en el Poder Judicial, Balbuena dijo que la aplicación de la consulta previa rige solo para los casos presentados después de la aprobación de la ley.

SABÍAS QUE

  • El Ministerio de Cultura ya ha terminado la identificación de los pueblos amazónicos y está avanzando con el registro de los pueblos andinos, el cual debe estar terminado a fines del presente año.
  • La relación incluye a los pueblos indígenas que se mantienen vivos, aún si han perdido su lengua o han sido desplazados de sus zonas de origen por diversas razones.
  • La ley señala que para que una comunidad se beneficie por un proyecto de inversión que pasa por su territorio, se debe contar con título de propiedad.

Por Mariella Sausa (msausa@peru21.com)


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