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Hasta 8 años de cárcel por contactar menores por Internet para pornografía

Gobierno aprobó Ley de Delitos Informáticos, que incluye aplicaciones que atentarían contra libertad de empresa y periodismo de investigación.

Fijan hasta ocho años de cárcel para pedofilos en Internet. (USI)
Fijan hasta ocho años de cárcel para pedofilos en Internet. (USI)

El Gobierno aprobó hoy las modificaciones de siete artículos en la Ley de Delitos Informáticos 30096) y se establece, entre otro cambios, entre 4 y 8 años de cárcel para quienes contacten por Internet a un menor de 14 años con fines pornográficos (obtener material o llevar a cabo actividades sexuales con menores).

La norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, detalla las modificaciones en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, tal y como acordó la Comisión Permanente. La norma precisa una serie de penas carcelarias por delitos informáticos, entre ellas de tres a seis años de cárcel si una víctima tiene entre 14 años y 18 años de edad.

POLÉMICA GENERAL
Expertos en el tema señalaron que algunas de estas correcciones apuntan a mejorar algunas generalidades expuestas en el texto original de la Ley 30096, las cuales podrían originar aplicaciones arbitrarias que atentarían contra la libertad de empresa y el periodismo de investigación.

El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, Juan Carlos Eguren, explicó que esta ley modificada busca incorporar la calidad de ‘deliberada’ e ‘ilegítima’ a los delitos de acceso ilícito, atentados a la integridad de datos informáticos y a la integridad de sistemas, interceptación de datos y fraude informáticos, así como el abuso de mecanismos y dispositivos de esta naturaleza.

Es que la norma precisa que quien deliberada e ilegítimamente utiliza total o parcialmente un sistema informático, impide el acceso a éste, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus servicios, será reprimido con pena privativa de libertad entre tres y seis años y con 80 a 120 días-multa.

Asimismo, el que deliberada e ilegítimamente intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidos a un sistema informático será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando el delito recae sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N°27806), la pena de cárcel será entre 5 años y 8 años.


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