26.NOV Martes, 2024
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Ahora es más fácil exigir que se reconozca a hijos negados

Leyes se han agilizado y la madre puede iniciar un proceso para pedir, a la vez, un apellido y una pensión por alimentos.

Hijos no reconocidos. Los padres pueden ser obligados a dar un apellido a sus hijos negados a través de procesos judiciales. (Fidel Carrillo)
Hijos no reconocidos. Los padres pueden ser obligados a dar un apellido a sus hijos negados a través de procesos judiciales. (Fidel Carrillo)

Marina Ramírez tiene 26 años y un hijo de nueve años al que ha criado sola. El padre del menor la abandonó cuando se enteró de que ella estaba embarazada y, aunque Marina inscribió a su hijo con el nombre de su progenitor, este nunca lo reconoció.

Ahora el menor está enfermo y necesita atención especializada. Marina no puede sola con ese gasto y, por ello, inició un proceso de filiación. El presunto padre aseguró que no la conocía y se negó a realizarse la prueba de ADN ordenada por el Juzgado, que, ante ello, declaró la paternidad. Empero, el sujeto sigue negando a su hijo y ha apelado el caso a la Corte de Familia.

El caso de Marina no es único: se repite todos los días en todos los estratos sociales. Basta que recordemos el caso del jugador de fútbol Jefferson Farfán que, en el año 2009, fue demandado para que reconozca la paternidad de la hija que tuvo con Mercedes Carrasco.

El seleccionado peruano no se presentó al juicio por filiación y no se hizo las pruebas de ADN, por lo cual se declaró judicialmente su paternidad. Un caso similar fue el del periodista Alejandro Guerrero, quien, en el año 2007, fue demandado por la madre de su hija, Rubí Berrocal, para que reconozca la paternidad de la niña.

Guerrero tampoco aceptó realizarse la prueba de ADN e, igual que en el caso de Farfán, el juez lo declaró padre judicialmente. Pese a que ahora Eva Guerrero Berrocal ya tiene 17 años y lleva el apellido del periodista, la joven no olvida los duros años que pasó cuando sus amigos le decían que su padre no la quería.

Las historias abundan. Están, por ejemplo, los casos de congresistas, como Édgar Núñez, quien no quiso firmar a una hija que sería suya; e, incluso, el del sacerdote Abanto Guzmán, contra quien se presentó una demanda de filiación que ocasionó su separación de la Iglesia católica. A más alto nivel está el caso del ex presidente Alejandro Toledo, quien reconoció a su hija en pleno mandato después de 14 años de batalla legal.

NO HAY ESTADÍSTICAS
Pese a la multiplicidad de casos, en el Perú no existen estadísticas oficiales sobre el tema. Sin embargo, la ONG Acción por los Niños estimó que las denuncias de inasistencia alimentaria y filiación o reconocimiento paterno –contemplada en la Ley 28457 del Código Civil– representan el 60% de los casos atendidos en las 2,400 Defensorías Municipales del Niño y Adolescente (Demunas) que existen en el país.

Solo en la Demuna de Lima, por citar un ejemplo, se han atendido, en los últimos 10 años, 23 mil 627 casos de demandas por filiación y 165 mil 120 casos de procesos por tenencia de alimentos. En tanto, el Ministerio de la Mujer informó que las Demunas –que llevan la medida administrativa de reconocimiento voluntario de la filiación– atendieron durante este año 4,015 casos, de los cuales se lograron suscribir 2,325 actas de compromiso de reconocimiento.

La fiscal Norah Traverso Calderón, de la 18º Fiscalía Provincial de Familia de Lima, explicó que el proceso de filiación ahora es más eficaz y permite que la madre del menor no reconocido pueda iniciar una acción judicial para que este reciba el apellido de su padre. La ley obliga al sujeto a pasar por la prueba de ADN y, además, pagar el examen. Si este se niega, se declara automáticamente la paternidad.

Traverso indicó que ahora se puede presentar, a la vez, el pedido de reconocimiento y una pensión por alimentos. “Además, aunque el niño no esté reconocido, tiene derecho a recibir una pensión, como hijo alimentista”, precisó.

INSCRIPCIÓN SIN VÍNCULO
No obstante, la abogada Yolanda Erazo Flores, de la Dirección de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima, aclaró que solo con la filiación el menor gana sus derechos totales a la identidad, los alimentos, la salud, la vivienda, la recreación y hasta la herencia.

“Aunque la ley permite que la madre ponga el apellido del presunto padre en la partida de nacimiento de su hijo, eso no es suficiente porque no genera un vínculo de filiación ni obligaciones. Para ello, debe haber un reconocimiento formal”, apuntó.

Por su parte, Lourdes Febres Chirinos, directora ejecutiva de Acción por los Niños, dijo que en el tema aún hay muchas deficiencias, pues, aunque con los procesos de filiación y alimentos se logra una sentencia favorable para la madre, el demandado no cumple.

También hay casos en que la ley impide al verdadero padre reconocer a su hijo, debido a que las leyes vigentes establecen que el niño nacido dentro de un matrimonio se presume como matrimonial, aun cuando la madre declare que el padre es otra persona.

“En estos casos, el verdadero padre del menor solo podrá reconocerlo luego de que el esposo lo hubiera negado con una sentencia judicial favorable. Lo que ocurre es que los artículos del Código Civil no han sido modificados desde su promulgación en 1984 y deberían adecuarse a la realidad porque están restringiendo el derecho de los niños a la verdadera identidad”, manifestó.

SOPORTE EMOCIONAL
Al margen de todo ello, Erazo sostuvo que lo más importante es reconocer y tratar la afectación psicológica y emocional que sufre el niño no reconocido. “El dolor de recordar que mi papá no me reconoció o que fue obligado a hacerlo y no me quiere es un peso emocional que tiene graves consecuencias a futuro”, manifestó.

La letrada insistió en que el derecho de los niños no puede vulnerarse por intereses personales de los padres, y explicó que ahí es donde el Estado y todos los organismos involucrados deben de trabajar. El objetivo es orientar sobre las condiciones idóneas para traer un niño al mundo.


¿SABÍAS QUE…?

  • Abandonar a una mujer en estado de gestación tiene consecuencias en Perú. Según el artículo 150 del capítulo tres del Código Civil, el que lo haga será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años. También se dispone una reparación económica.
  • La fiscal Norah Traverso precisó que la situación crítica se refiere a mujeres que no tienen familia y han sido abandonadas en situación de riesgo, ya sea porque están enfermas, no tienen dónde vivir o han quedado en una situación emocional delicada.

Por Mariella Sausa (msausa@peru21.com)


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