Indecopi sancionó a Orión y a otras seis empresas de transporte público de Lima por cobrar de manera incorrecta el medio pasaje a los estudiantes, incumpliendo así el deber de información e idoneidad en este servicio.
Las compañías en cuestión fueron Empresa de Transportes y Servicios Orión S.A., Empresa de Transportes y Service Canadá S.A., Consorcio Vía S.A.C., Empresa de Transportes Quinientos Cinco S.A., San Felipe Express S.A., Cooperativa de Servicios Especiales Transportes Sol y Mar Ltda. y Empresa de Transportes Señor del Mar S.A.
La Comisión de Protección al Consumidor N°2 sancionó a Orión y las demás referidas empresas con una multa total de 1,056.4 UIT (unidades impositivas tributarias), ya que infringieron los artículos 2° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Cabe indicar que una UIT equivale a S/.3,850.
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Los montos de las multas se determinaron teniendo en cuenta la ganancia que habrían percibido las empresas de manera indebida, al no cobrar el medio pasaje conforme a ley.
Es importante precisar que el artículo 19° del Código, referido a la obligación de los proveedores, señala que estos responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos.
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De igual forma, el artículo 2° del Código, refiere a la obligación de los proveedores, de brindar información a su público usuario sobre el costo del medio pasaje, la cual no resulta veraz para efectos de tomar una adecuada decisión de consumo.
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