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Mateo Silva-Martinot: ¿Por qué le dieron prisión preventiva?

A continuación te explicamos las razones por las que afronta en la cárcel su proceso por atropellar a un joven.

¿Por qué le dieron prisión preventiva a Mateo Silva-Martinot? (Percy Ramírez)
¿Por qué le dieron prisión preventiva a Mateo Silva-Martinot? (Percy Ramírez)

El domingo 22 de marzo de 2015, la jueza Haydée Pérez dictó nueve meses de prisión preventiva para Mateo Silva-Martinot, acusado de atropellar dos veces a Alejandro Ballón Siles en el Boulevar de Asia. El proceso aún está en etapa de investigación y los documentos que explican la medida son reservados.

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En la audiencia, la jueza Pérez señaló que basó su decisión en la solvencia económica y doble nacionalidad de Silva-Martinot, circunstancias que podrían facilitar su fuga. Ese día, Silva Martinot hizo entrega de sus dos pasaportes, con lo que mostró su intención de responder ante la justicia.

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MEDIDA CAUTELAR
La prisión preventiva es una medida cautelar cuyo objetivo es garantizar la buena marcha del proceso. Es aplicada por el juez a pedido del fiscal cuando se cumplen tres requisitos: 1) existen suficientes elementos para creer que la persona cometió el delito; 2) la pena a imponerse supera los cuatro años; y 3) existe el riesgo de que el imputado evada la justicia (peligro de fuga) o altere las pruebas (peligro de obstaculización) durante el proceso. Cuando se aplica, la persona afronta el proceso desde la cárcel.

Respecto del peligro de fuga, el juez toma en cuenta 1) las posibilidades o facilidades que tiene el imputado para abandonar el país; 2) la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento; 3) el compromiso del imputado para reparar o no los daños causados; y 4) la voluntad de someterse al proceso.

En relación al peligro de obstaculización, el juez analiza el riesgo de que el imputado: 1) destruya, modifique, oculte o falsifique elementos de prueba y 2) ejerza algún tipo de influencia sobre los coimputados (de haberlos), testigos o peritos.

La prisión preventiva y la prisión efectiva son figuras totalmente distintas. Esta última es una pena consecuencia de una sentencia que condena al acusado. En el caso de la prisión preventiva no hay pena dado que el proceso sigue en curso.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
En un Estado de Derecho todo individuo es inocente hasta que se pruebe lo contrario en un proceso judicial. Esto se conoce como el principio de presunción inocencia.

Para garantizar la presunción de inocencia, la aplicación de la prisión preventiva tiene las siguientes características:

  • Es excepcional, pues lo normal es que el proceso debe desarrollarse con el imputado en libertad. La prisión preventiva es una excepción a esa regla y debe administrarse como tal.
  • Es provisional, es decir tiene plazos máximos determinados por la ley. En procesos comunes el límite es nueve meses.
  • Es necesaria, es decir debe aplicarse solo cuando no existan otros mecanismos para garantizar el desarrollo óptimo del proceso.

COMPARECENCIA
Si el juez considera que el pedido del fiscal de prisión preventiva no está justificado, puede ordenar una medida menor que sirva para garantizar la investigación del proceso penal. Uno de esos otros mecanismos es la comparecencia.

La comparecencia puede ser simple o restringida. Ambas implican que el imputado sigue el proceso en libertad y acude a todas las citaciones que ordena el juez. La diferencia está en que la restringida tiene más limitaciones.

Con la comparecencia restringida, el juez puede ordenar que el imputado no abandone su domicilio más que para acudir al juzgado (arresto domiciliario), que no cambie de residencia, que acuda más veces al juzgado, que no se comunique con ciertas personas, que no asista a determinados lugares o que pague una caución económica (un monto de dinero que sirve de garantía frente al incumplimiento de las obligaciones dictadas por el juez). Si el imputado incumple alguno de estos mandatos, se le revoca inmediatamente la medida y se reemplaza por prisión preventiva.

A criterio del abogado penalista Luis Lamas Puccio, la prisión preventiva dictada contra Silva-Martinot es excesiva. En sus palabras, quien evade la justicia no se presenta ante ella. Según Lamas Puccio, el caso contaba con las exigencias mínimas para que el imputado cumpla una orden de comparecencia restringida.

“El juez pudo establecer un marco restrictivo para su libre tránsito y así evitar la cárcel. Acá se ha mezclado resarcimiento, impunidad y un sentido afectivo y moral de la pena, cuando el problema es otro”, señala.

Por su parte, el ex procurador anticorrupción Julio Arbizu, señaló que la prisión preventiva sí se justifica por los antecedentes de Silva-Martinot. “El juez pudo haber apreciado que después de haber cometido el delito, hubo un intento de eludir la custodia policial y podía tender a huir”, señaló.

Sin embargo, agregó que es lamentable que los jueces usen esta medida como una regla, cuando es la excepción. Al igual que Lamas Puccio, coincidió en que el plazo, es decir, los nueves meses dictados por la Jueza Pérez, es desproporcionado.

El abogado de Silva Martinot, Julio Rodríguez, ha apelado la prisión preventiva con el fin de que se aplique a su defendido la figura de la comparecencia.

Por Josefina Miró Quesada




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