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Migraciones: Extranjeros pueden laborar en el país pero respetando la ley y pagando sus impuestos

Foráneos pueden optar por una calidad migratoria temporal, con 183 días de permanencia o por una residencia de 365 días.

Migraciones recordó que los extranjeros que trabajen  en condición de turistas pueden ser sancionados. (USI)
Migraciones recordó que los extranjeros que trabajen en condición de turistas pueden ser sancionados. (USI)

Los extranjeros que deseen laborar en el Perú pueden hacerlo, pero siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en la nueva Ley y Reglamento de Migraciones y, además, paguen sus impuestos, tal como hacen los ciudadanos peruanos, indicó la Superintendencia Nacional de Migraciones.

La referida dependencia señaló que, de acuerdo a la nueva legislación migratoria, que es más sencilla, ordenada y ágil que la anterior, los foráneos pueden solicitar su visa de trabajo desde el exterior o aún habiendo ingresado al país por turismo o negocios.

La visa para obtener una calidad migratoria que permita al extranjero laborar formalmente se puede tramitar personalmente o a través de un representante legal.

En este caso, los foráneos deben obtener de Migraciones el permiso especial para suscribir documentos, pues así podrán firmar un contrato de trabajo o servicios en nuestro país. Posteriormente pueden optar por las calidades migratorias temporales o residentes.

TRABAJO TEMPORAL

La calidad migratoria de Trabajador Temporal está dirigida a los extranjeros que deseen realizar actividades lucrativas, en virtud a un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios.

Para obtenerla, el foráneo puede ser trabajador independiente o dependiente, en cualquiera de los regímenes laborales existentes. Asimismo, la empresa contratante debe estar activa y hábil ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

La calidad migratoria de Designado Temporal es para los extranjeros enviados al Perú por un empleador foráneo, con la finalidad de cumplir una tarea o función específica, o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados.

En ambos casos, el plazo de permanencia en el país es de hasta 183 días consecutivos o acumulados, dentro de un período de 365 días, contado desde su primer ingreso al territorio peruano, aunque el plazo es prorrogable.

TRABAJADOR RESIDENTE

La calidad migratoria de Trabajador Residente está dirigida a los extranjeros que deseen residir en el país y laborar de forma subordinada o independiente en el sector privado o público.

En el caso de un trabajador dependiente, este debe contar con un contrato vigente y la empresa contratante debe tener un RUC activo. De ser trabajador independiente, el foráneo también debe cumplir este último requisito.

La calidad de Designado Residente es para los extranjeros que son comisionados por una corporación internacional altamente especializada, para la reparación o mantenimiento de maquinarias o sistemas o mecanismos técnicamente complejos o avanzados, así como para auditorías corporativas y certificaciones internacionales.

Estas personas no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el Perú, ni tampoco percibir ingresos de fuente peruana, debido a que dependen de un empleador extranjero.

El plazo de permanencia del Trabajador Residente y el Designado Residente es 365 días, que también son prorrogables.

SANCIONES

Migraciones recordó que la nueva legislación migratoria facilita a los extranjeros la obtención de las calidades migratorias que les permitan trabajar formalmente y pagar sus impuestos y reduce los casos de foráneos que realizan actividades lucrativas en condición de turistas, al margen de la ley y sin tributar.

En tal sentido, advirtió que los extranjeros que incumplan las disposiciones establecidas para laborar pueden ser sancionados y también la empresa contratante, conforme a lo establecido en el artículo 161 del reglamento del Decreto Legislativo 1350.


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