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Milagros Leiva: ¿Hay o no delito de encubrimiento por pago a Belaunde Lossio?

De acuerdo con el abogado penalista Carlos Caro, la periodista “puede defenderse diciendo que no tuvo ninguna conexión con el destino final del dinero”.

Milagros Leiva: ¿Hay o no delito de encubrimiento?  (USI)
Milagros Leiva: ¿Hay o no delito de encubrimiento? (USI)

El jueves 10 de setiembre, la conductora de los programas No Culpes a la Noche y Sin Peros en la Lengua, Milagros Leiva (ML), fue separada de América Televisión y Canal N. De acuerdo con un comunicado emitido por ambos canales, los motivos del despido estaban relacionados a una “vulneración de los Principios Rectores y de su contrato” con la casa periodística.

Días después, se conoció que la razón de lo sucedido fue la entrega de un cheque de US$30,000 de ML, por intermedio de Yuliano Arista, el ‘Curaca blanco’, a Martín Belaúnde Lossio (MBL) en abril de este año, un mes antes de que fugara de la casa donde cumplía arresto domiciliario. Esto, a cambio de conseguir una entrevista y documentos que, según admitió Leiva, “ponía en aprietos a este gobierno”. La periodista agregó que el dinero salió de fondos propios y que “todo fue bancarizado”.

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De cara a estos hechos, el procurador anticorrupción, Joel Segura, informó el domingo 13 de setiembre a Perú21 que en agosto de este año, fiscales bolivianos que llegaron a Lima para interrogar a Belaunde Lossio le informaron que Arista les mencionó algo sobre la intervención de Leiva de modo “genérico”. A este hecho, se agrega la información que tenía la fiscalía boliviana sobre un dinero entregado a MBL por un periodista peruano utilizado para sobornar a autoridades bolivianas y facilitar su fuga el pasado 24 de mayo.

En la entrevista que se le hizo, Segura comentó que favorecer la sustracción de una persona requerida por la justicia podía tener una pena que va hasta 10 años de prisión, haciendo alusión al delito de encubrimiento personal. Estas declaraciones fueron tomadas por Leiva como un interés del procurador de “verla en la cárcel”.

Sin embargo, Segura precisó que sus comentarios fueron descontextualizados, ya que nunca hizo una imputación a Milagros Leiva, sino que fue consultado sobre el delito de encubrimiento. “No he hecho ninguna calificación directa y personal a ella”, indicó.

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En la actualidad, no existe ninguna investigación fiscal contra la periodista. Sin embargo, muchos se preguntan si lo que hizo fue solo una falta ética o podría constituir algún delito.

ENCUBRIMIENTO PERSONAL
El pago que realiza un periodista para conseguir lícitamente una fuente de información no es delito. Distinto es que un periodista (o cualquier persona) instigue a otro a violar la ley penal para conseguir cierta información, pero ese no es el caso.

Debido a que ML pagó un elevado monto de dinero a un prófugo con orden de captura internacional que, al momento de ser entrevistado, había fugado de la justicia, se especula que el dinero entregado por ella habría servido para facilitar esto último. Bajo ese supuesto, se comenta que habría cometido el delito de encubrimiento personal.

Según el artículo 404 del Código Penal (CP), quien “sustrae a una persona de la persecución penal o la ejecución de una pena u otra medida ordenada por la justicia será reprimido” con una pena de tres a seis años. Si la persona “sustraída” comete delitos como lavado de activos o terrorismo, la pena aumenta de siete a diez años. De acuerdo con el abogado penalista, Carlos Caro, se entiende por “sustracción” “cualquier acto de colaboración que permite que una persona escape de la justicia, así de genérico”.

Agrega que históricamente, esta conducta ha sido considerada como una manera de participación en el delito del autor, persona que está siendo perseguida por la justicia. Sin embargo, hoy es un delito independiente porque el encubrimiento es “post-delictivo”, es decir, después de que el delito se ha consumado, razón por la cual, quien encubre no podría haber participado o ayudado al otro a delinquir.

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En el caso de ML, la entrega del dinero a MBL podría ser considerada como “una forma de colaboración” para que este, que estaba bajo arresto domiciliario en Bolivia, escapara de la justicia mediante el soborno a autoridades. Sin embargo, para el penalista Luis Lama Puccio, ese dato no basta para atribuirle el delito de encubrimiento a ML, sino que tendría que probarse que hubo algún acuerdo previo entre ML y MBL en que este dinero iba a ser utilizado para facilitar la fuga.

DOS HIPÓTESIS
El caso comprende dos escenarios. El primero es que ella solo pagó por el “peaje” para que el curaca le abra las puertas de su casa con la finalidad de entrevistar a MBL, desconociendo el plan de fuga de este último y por tanto, el uso que tendría el dinero. Según Caro, “ella puede defenderse diciendo que su conducta fue neutra y no tuvo ninguna conexión con el destino final del dinero”.

Una conducta neutra es una conducta que responde a un estereotipo, típica de un cargo u oficio (en su caso, de periodista) que no es sancionable penalmente aun si esta es utilizada por un tercero para cometer otro delito, por ejemplo, evadir la justicia coimeando autoridades (corrupción).

Para Caro, la neutralidad de una conducta debe ser probada por un fiscal que investigue qué sabía o podía conocer sobre la posible fuga cuando hizo el pago. Lamas Puccio agrega que bajo ese supuesto, ella solo le habría pagado por la entrevista y ciertos documentos, pero no tendría “capacidad de control sobre qué va a hacer luego esa persona con el dinero que le está dando”.

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El segundo escenario es que ella conocía la situación de riesgo que podía generar la entrega del dinero a una persona con orden de captura y planes de fuga. Aquí la clave es el conocimiento porque no basta que haya una relación causal entre el dinero y el uso que se le dio después para evadir la justicia. Esto se conoce como “dolo eventual”, es decir, saber que es muy probable que la conducta realizada pondrá en riesgo un bien jurídico como la correcta administración de justicia. “Por la cantidad de dinero, ella pudo conocer que esa plata no sólo iba a parar a manos del curaca, sino de MBL que podía fugar”, agrega Caro.

De acuerdo con Lamas Puccio, para que responda por encubrimiento personal tendría que demostrarse que tuvo intención de participar en el “financiamiento de la fuga con el pretexto de pagar por una entrevista”, lo que considera un acto que carece de sentido.

¿EXCUSA ABSOLUTORIA?
Para casos de encubrimiento, el artículo 406 del CP, “excusa absolutoria”, señala que “están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404 y 405 (encubrimiento real) si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta”.

Según Lamas Puccio, no cabe esta figura porque esta es una relación estrictamente periodística. “No es un familiar y tampoco parece existir alguna relación sentimental, además para justificarlo tendría que demostrarse que la hubo a lo largo de los años y que eso la empujó a ayudarlo, pero no es el caso”, agrega.

Por Josefina Miró Quesada
(josefina.miroquesada@peru21.com)


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