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Multa de S/.1,950 a empleadores que no registren en Sunat a trabajadoras del hogar

Eso les da derecho a atenderse en EsSalud porque se vuelven aseguradas regulares.

Trabajadoras del hogar también tienen derecho a las gratificaciones de julio y diciembre. (lauralruiz.files.wordpress.com)
Trabajadoras del hogar también tienen derecho a las gratificaciones de julio y diciembre. (lauralruiz.files.wordpress.com)

Una multa de S/.1,950 (50% de una UIT) deben pagar los empleadores que no registren a las trabajadoras del hogar ante la Sunat, informaron voceros del Ministerio de Trabajo.

La abogada de Capacitación y Difusión Laboral, Ana Cecilia Torres Mendoza, explicó que según el artículo 173° del Código Tributario, no inscribirse en la Sunat conlleva al pago de una multa por ser una infracción asociada a la obligación de anotarse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración tributaria.

“Ese registro le da derecho a la trabajadora del hogar de atenderse en EsSalud porque se vuelven aseguradas regulares. Sus derecho habientes, hijos menores de 18 años, cónyuge o conviviente también gozan de este derecho”, comentó a la agencia Andina.

[Trabajadoras del hogar: Ocho de cada 10 no tienen acceso a la salud]

Torres Mendoza precisó que para acceder a este beneficio la trabajadora del hogar debe cumplir por lo menos cuatro horas diarias de jornada laboral.

La abogada recomendó a los empleadores solicitar certificados de antecedentes penales, policiales y de salud física y mental de la persona, así haya sido recomendada por una agencia de empleo, un amigo o un familiar. “Deben verificar la situación de la trabajadora como cualquier empleador”, indicó.

Torres Mendoza recordó que indistintamente de la modalidad de trabajo que tenga (cama afuera o cama adentro), la empleada doméstica debe trabajar ocho horas diarias o 48 semanales. Asimismo, no debe olvidarse que adquiere obligaciones como reconocerle el derecho a descansar una vez por semana y feriados (descansos remunerados).

Agregó que también son obligaciones “pagar sus gratificaciones de julio y diciembre, equivalente a media remuneración y otorgar 15 días de descanso remunerado”


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