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CCL: Afiliación de independientes con ingresos regulares debe ser obligatoria

Entidad sostiene que trabajadores que obtienen honorarios permanentes y mayores a S/.750 mensuales deben acogerse a la norma.

La Cámara de Comercio de Lima considera que la afiliación a la AFP u ONP debe ser obligatoria. (Perú21)
La Cámara de Comercio de Lima considera que la afiliación a la AFP u ONP debe ser obligatoria. (Perú21)

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que la afiliación a la AFP u ONP debe ser obligatoria solo para trabajadores independientes que obtienen honorarios regulares y permanentes mayores a la remuneración mínima, esto es más de S/. 750 mensuales.

Asimismo, considera que no debe ser obligatorio el aporte sobre los honorarios adicionales que los trabajadores perciben fuera de un centro laboral.

Cabe resaltar que el gremio empresarial concuerda con la Ley que dispone la afiliación de los trabajadores independientes a los sistemas público o privado de pensiones porque asegura la vejez de los trabajadores independientes y sus familiares directos.

Sin embargo, recomienda ajustes normativos puntuales que eviten que la afiliación se convierta en un sobrecosto que afecte la canasta familiar de los trabajadores independientes.

La Cámara de Comercio considera que los ajustes -que desde hace más de un año se viene solicitando al Gobierno y al Congreso de la República – están relacionados a la corrección de los actuales excesos normativos que impiden su aplicación operativa.

Asimismo considera que los aportes a la AFP/ONP que realizan los servidores independientes, con ingresos superiores a 7 UIT o S/. 2,217 mensuales, deben ser deducibles como gasto al regularizar y pagar el impuesto a la renta anual de cuarta categoría.

Así también el trámite de afiliación debe ser de cargo exclusivo del servidor independiente, quien debe tener la potestad de afiliarse libremente a la AFP u ONP de su elección. Con ello se evitará afiliaciones indebidas y sobrecostos adicionales a las empresas y entidades que pagan los honorarios.

OTROS AJUSTES INNECESARIOS
En el caso del servidor independiente que percibe honorarios variables de diversas empresas o entidades, debiera poder sumar sus honorarios mensuales y pagar directamente sus aportaciones.

Similar procedimiento debiera aplicarse cuando se trate de varios recibos emitidos a un solo agente de retención.

Para los servidores independientes que optan por afiliarse a la AFP, corresponde a la SBS precisar el porcentaje de comisiones a las AFP, así como el seguro de invalidez, sobrevivencia y sepelio que deben pagar, por cuanto hay una total confusión entre los agentes de retención y los beneficiarios del sistema.

La CCL también recomienda establecer un periodo de seis meses, libre de multas y sanciones, para permitir a los afiliados regularizar su afiliación y pago de aportes mensuales. En tal plazo debieran realizarse fiscalizaciones preventivas e instructivas a los servidores independientes


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