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Congreso aprueba regular el ‘teletrabajo’

El proyecto establece esta modalidad de prestación de servicios, sin la presencia física del trabajador en su centro laboral.

(USI)
(USI)

El Congreso aprobó regular el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) en las instituciones públicas y privadas y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.

Al respecto, la experta de la división de derecho laboral de Iriarte & Asociados, Indira Barrantes Angulo, precisó que el teletrabajo se caracteriza porque la prestación de servicios subordinada se efectúa sin presencia física del trabajador en el centro laboral, siendo que la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos.

La iniciativa establece que el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible, pudiendo iniciarse tanto a iniciativa del empleador como del trabajador. Así, el empleador puede variar la prestación de servicios originaria a una mediante teletrabajo cuando la modificación se sustente en razones organizacionales.

En este supuesto, el trabajador deberá aceptar el cambio propuesto; sin embargo, posteriormente podrá solicitar al empleador “la reversión de la prestación de sus servicios, bajo esta modalidad”, comentó.

“Si bien la redacción del proyecto en este punto es confusa, entenderíamos que el teletrabajador tiene el derecho a solicitar al empleador volver a prestar servicios de manera presencial en el centro de laborales”, afirmó la especialista.


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