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Crece la discriminación para contratar personal

Apariencia física tiene un peso de 83% en la decisión de tomar a un trabajador. Estudio de Universidad del Pacífico se realizó este año y se basa en la respuesta a 5,000 currículos.

Castigo simbólico. La multa por casos de discriminación laboral es de solo S/.10,950. (USI)
Castigo simbólico. La multa por casos de discriminación laboral es de solo S/.10,950. (USI)

En el Perú existen prejuicios arraigados en la contratación de trabajadores. Así, la apariencia física tiene un peso de 83% en la decisión de tomar a un empleado; el color de piel, un 55%, y el sexo, un 34%, según un estudio de la Universidad del Pacífico.

La muestra se basa en el envío, entre febrero y setiembre, de unos 5,000 currículos para cubrir las plazas en industria, comercio y servicios, que fueron publicados todos los domingos en los diarios.

El experto en temas laborales y coautor del estudio, Gustavo Yamada, sostuvo que existe una mayor discriminación en los puestos para profesionales, en donde la apariencia física puede llegar a representar hasta un 120%.

“Uno diría que, en lo profesional, se debe valorar más el capital humano y menos la apariencia física, el apellido o el sexo, pero resulta más fuerte el peso de las variables discriminatorias”, subrayó Yamada.

Anotó que todo lo contrario sucede en los trabajos técnicos, lo que se explica por el déficit de mano de obra. “Hay tanta demanda, que llega el momento en el que las empresas les hacen menos caso a estos prejuicios y estereotipos y se focalizan en la formación de los candidatos”, refirió.

CASO EXTREMO
Francisco Galarza, el otro autor del estudio ‘Discriminación en el mercado laboral de Lima’, comentó que elaboraron un ranking de feos y bellos con calificación de 0 a 7 puntos y con apellidos naturales andinos y de gente adinerada.

La magnitud de la discriminación en un caso super-extremo es que una “mujer andina fea” tiene una tasa de respuesta de 6.4% de 100 currículos enviados. Es decir, solo seis de cada 100 de estas postulantes recibieron una respuesta a su solicitud.

Una “mujer blanca y fea” tendría, en tanto, una tasa de respuesta del 10%. La diferencia con la andina no es el doble, pero responde solo a un tema racial, explicó Galarza.

El resultado para una “mujer blanca y bonita” se eleva a un 20%, con lo cual aumenta la brecha de discriminación por belleza y raza. El porcentaje de aceptación para un “hombre blanco y bonito” es de 26%.

SANCIONES
Existen leyes explícitas en contra de la discriminación en la oferta de empleo (Ley 26772 y Ley 27270) que establecen multas de solo tres unidades impositivas tributarias (S/.10,950) como castigo, replica Yamada.

“Es una sanción muy simbólica, un saludo a la bandera, y el Ministerio de Trabajo no tiene mucha capacidad de fiscalización. La gente cree que es una pérdida de tiempo presentar una queja”, anotó.

Janina León, docente e investigadora del Departamento de Economía de la Universidad Católica, manifestó que no se necesitan nuevas normas, sino explorar cómo cambiar a la sociedad.

Una recomendación sería que el Estado empiece a evaluar currículos anónimos (sin mirar el nombre, el apellido o la foto) y a promover esta práctica en el sector privado, finalizó Yamada.

TENGA EN CUENTA

- ¿Es conveniente incluir una foto en el CV? El estudio de la Pacífico sostiene que el ‘efecto foto’ pesa un 47% en la decisión de contratar tanto trabajadores profesionales como no calificados.

- Solo el 6.3% de “mujeres feas” que incluyeron su foto en el currículo recibieron respuesta, de un total de 407 solicitudes.

- El 22.67% del total de currículos de mujeres blancas y bellas fue atendido por los empleadores.

- La discriminación se observa tanto en los empleos de atención al cliente como en las oficinas. Los temas de prejuicios sobre la apariencia física en Lima, en lugar de revertirse, están avanzando, sostiene Yamada.

- En el estudio se concluye que el Perú ha hecho muy poco para cumplir con sus deberes asumidos en contra de la discriminación en el empleo que están expresados en los artículos 2 y 23 de la Constitución Política.


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