06.MAY Lunes, 2024
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Ejecutivo emitió decreto a favor de la inversión pública

Es la primera norma dentro de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso.

El Poder Ejecutivo busca promover y agilizar la inversión pública. (Heiner Aparicio)
El Poder Ejecutivo busca promover y agilizar la inversión pública. (Heiner Aparicio)

El Poder Ejecutivo publicó ayer, a través del diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N°1176. La norma faculta al Ejecutivo legislar sobre materia económica, promover, fomentar y agilizar la inversión pública, como parte de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República, por medio de la Ley N°30335.

La resolución propone que durante el año fiscal 2015 se realicen modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y se reasignen recursos a las entidades de los tres niveles (gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales) para el financiamiento de proyectos de inversión pública.

Adicionalmente, los recursos provenientes de la reorientación presupuestaria se derivarán al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel). Para ello se autoriza la reasignación de recursos a favor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Esta transferencia será aprobada mediante una resolución emitida por el MEF, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, que posteriormente deberá se publicada en el diario oficial El Peruano.

NUEVO PLAZO
El Ejecutivo estableció un *nuevo plazo para las transferencias destinadas *a financiar los proyectos de inversión pública.

En el tercer artículo de la norma, se dispone que el nuevo plazo vencerá el 31 de julio del 2015, debiéndose emitir un decreto supremo, correspondiente, dentro del plazo establecido. Asimismo, las propuestas del decreto podrán ser presentadas al MEF hasta el 10 de julio.

Por otro lado, se dispone que los recursos destinados a financiar proyectos de inversión con un monto mayor o igual a 3 millones de soles, que no correspondan a proyectos inversión pública ejecutados por empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) o una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), se efectuará solo hasta por un 80 % del valor total pactado o a ser pactado. Para el 20% restante, se aprobará la transferencia de recursos solo si el pliego a favor del cual se aprobó demuestre en máximo 90 días calendario de plazo haber iniciado la ejecución del proyecto.

Finalmente, el decreto legislativo promueve el financiamiento de estudios, proyectos, mantenimiento y equipamiento en las universidades públicas. Además de la financiación para la creación de nuevos centros de mejor atención al ciudadano y actividades y proyectos de infraestructura vial urbana.


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