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Indecopi presenta proyecto contra cárteles empresariales

Se prevé flexibilizar mecanismos de clemencia y detectar asociaciones ilegales de empresas.

Busca identificar y castigar las alianzas anticompetitivas entre empresas. (César Fajardo)
Busca identificar y castigar las alianzas anticompetitivas entre empresas. (César Fajardo)

Indecopi ha presentado un proyecto de ley en el que propone reformas a la llamada Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, particularmente otorgar más facultades de investigación a la Comisión de Libre Competencia (CLC) para perseguir a los cárteles empresariales. Esta ley le otorgaría, además, facultades para identificar normas que dificulten la competencia.

Los cárteles son las conductas empresariales más nocivas para la eficiencia y los mercados. Es así que resulta positivo que Indecopi priorice la mejora del marco regulatorio para luchar contra ellas. La CLC ya trabaja en ello. En el periodo 2008-2013, por ejemplo, el 92.85% de los casos que inició de oficio se originaron en cárteles y el 70% de las multas cobradas en ese lapso correspondieron a estos casos.

La propuesta de Indecopi prevé flexibilizar los requisitos para aplicar mecanismos de clemencia (suerte de colaboración eficaz) y facilitar la detección de cárteles al incentivar a los culpables a colaborar con la autoridad para reducir o incluso eliminar la sanción que recibirían a título personal. Esta es una herramienta muy efectiva para evitar estas malas prácticas empresariales que ya funciona con éxito en el mundo.

Se propone, además, contar con la facultad para solicitar copias de comunicaciones relacionadas con las actividades comerciales de las empresas que podrían usarse como medios probatorios, sin necesidad de autorización judicial. Sin embargo, en lugar de afectar la privacidad de las comunicaciones, sería recomendable crear un mecanismo seguro y eficiente para conseguir órdenes judiciales de levantamiento de comunicaciones, sin poner en riesgo las investigaciones y sin pasar por encima del Poder Judicial.


SANCIONES PENALES
En el caso de una política anticárteles efectiva, es importante contar con sanciones penales, aunque estas sean solo para los acuerdos desnudos. La legislación peruana las contemplaba (desde 1991 hasta 2008, con distintos cambios), aunque nunca se interpuso una denuncia.

Las multas no son suficientes para inhibir estas conductas, pues las empresas pueden asumir el costo. En cambio, el riesgo de ir a la cárcel y la censura social son una real disuasión para los gerentes o directores involucrados en decisiones anticompetitivas. Las sanciones penales, además, hacen más atractivos los mecanismos de clemencia.

Varios países contemplan sanciones penales para casos de cárteles, pero EE.UU. es el único que usa con frecuencia este mecanismo de acusaciones criminales y que ha enviado a la cárcel a ejecutivos por fijar precios.

Detectar y sancionar los cárteles, como el de la lisina (aditivo para alimentos) entre empresas estadounidenses y asiáticas (2000) o el de vitaminas entre empresas estadounidenses y europeas, no hubiera sido posible sin la combinación de severas sanciones penales y mecanismos de clemencia aplicada por el Departamento de Justicia de EE.UU. Ambos casos pudieron ser iniciados gracias a evidencia proporcionada por informantes que se acogieron a estos mecanismos para evitar penas de prisión efectiva.

Por otro lado, en la Unión Europea, cada Estado miembro decide aplicar las sanciones. La mayoría de países las contempla en su legislación, pero no las aplica.

Así, la propuesta de Indecopi es bienvenida, pero se debe evitar llegar a excesos que afecten las libertades individuales, al no seguir el debido proceso. En el caso de los acuerdos desnudos, más bien, una combinación de sanciones penales y mecanismos de colaboración eficaz podría ser idónea para proteger los mercados y a los consumidores.

Mario Zúñiga (mario.zuniga@respeto.pe)


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