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SBS: Transacciones de dinero electrónico tendrán límite de S/. 1,000

La medida que se establece en el reglamento aprobado busca evitar lavado de activos.

Reglamentan el uso de dinero electrónico. (USI)
Reglamentan el uso de dinero electrónico. (USI)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó tres reglamentos que permitirán realizar operaciones con dinero electrónico, según lo establecido en la Ley N° 29985, y establece que cada transacción no excederá los S/.1,000 mensuales.

La Ley 29985 crea y regula el dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo en enero de este año, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 090-2013-EF.

El Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico será aplicable a toda Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) y a compañías que a criterio de la SBS considere dentro del ámbito de la ley.

Dicho documento establece las operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico, tales como la conversión y reconversión, pagos (persona a persona, persona a negocio, negocio a persona, persona a gobierno, gobierno a persona), transferencias, entre otras; operaciones que se podrán efectuar a través de teléfonos móviles, tarjetas prepago o cualquier otro equipo o dispositivo electrónico.

El reglamento fija el concepto de “cuentas de dinero electrónico simplificadas”, y las define de aquellas que los emisores de dinero electrónico ponen a disposición y que podrán ser abiertas por personas naturales nacionales y extranjeras residentes, y serán utilizadas en moneda local en el territorio nacional.

Para este ámbito, la SBS fija límites de protección a fin de evitar el lavado de activos, de ese modo los usuarios realizarán operaciones por S/.1,000; el saldo total de las cuentas de una persona en un mismo emisor no podrá superar en ningún momento los 2,000 soles.

Los usuarios no podrán efectuar conversiones a dinero electrónico mayores a S/.2,000 en un mismo emisor en un mes; las transacciones acumuladas como conversiones, transferencias, pagos, reconversiones de un mismo titular en un mismo emisor en un mes no podrán exceder los S/.4,000.

El reglamento, para proteger a los usuarios, también establece que resulta aplicable al servicio de dinero electrónico lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, en lo que resulte pertinente con la naturaleza y dinámica del referido servicio.

Además, se precisa que todas las cuentas de dinero electrónico se encontrarán bajo el régimen simplificado contemplado en el mencionado reglamento, y que el cliente no es responsable de ninguna pérdida en caso de clonación del soporte, suplantación del usuario en las oficinas de la empresa emisora, o funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a su disposición por los emisores para efectuar operaciones.

Para la EEDE se instaura el marco normativo, el cual comprende disposiciones aplicables respecto a la constitución, funcionamiento y capital mínimo de estas empresas; así como las operaciones permitidas, medidas prudenciales como límites, patrimonio efectivo, gestión de riesgos, entre otras.

Igualmente, la SBS propone un nuevo reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, uso de cajeros automáticos y cajeros corresponsales, que permite a los cajeros corresponsales llevar a cabo operaciones en nombre de los emisores de dinero electrónico.


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