Buenas noticias. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria”:http://peru21.pe/noticias-de-sunat-776 (Sunat) dispuso este martes que se elimine la multa a los negociantes que modifiquen el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV) de sus compras y ventas.
Esta medida, que se dio a conocer a través de una resolución, se aplicará con una condición: siempre y cuando no cause algún perjuicio fiscal. Asimismo, la entidad recaudadora explicó por qué ha realizado esta modificación.
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“Estos criterios beneficiarán a un gran universo de deudores tributarios, considerando que las infracciones son objetivas y pueden ser cometidas independientemente del régimen al cual pertenece el contribuyente”, detalló la institución.
Esto son los seis casos por los cuales los contribuyentes no serán multados por la Sunat:
1. Si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.
2. Si dos o más libros y/o registros se presentan con un atraso mayor al permitido; en este caso solo se multará una sola vez. Tampoco se multará en el caso de pérdida o robo de estos libros y/o registros, cuando estos hechos se comuniquen a la Sunat antes de cualquier notificación.
3. Si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más Declaraciones Juradas, solo se multará una vez por el período más reciente.
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4. Cuando en una fiscalización se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes.
5. En caso no se proporcione la información solicitada por el auditor tributario, siempre que sea la primera vez y se entregue la misma en el nuevo plazo otorgado.
6. Si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada (enfermedad, viaje u otros) o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.
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