El Consejo de Ministros aprobó ayer la modificación del Código Penal para sancionar hasta con 12 años de prisión las formas agravadas de acoso sexual callejero.
Esta pena se aplicará si la víctima es menor de 14 años y si el acto tiene carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental que el agresor pudo prever.
Para los tocamientos indebidos de partes íntimas o “actos libidinosos contrarios al pudor” se aplicará una sanción no mayor de tres años.
La pena podría llegar hasta los cinco años si para cometer estos hechos se hace uso de la violencia o amenazas. El castigo podría llegar a los siete años si el agredido tiene entre 14 y menos de 18 años, tal como lo señala el proyecto de ley.
Al respecto, la ministra de la Mujer, Carmen Omonte, indicó que con esta iniciativa “se mejorará la tipificación del delito y se protegerá a mujeres adultas así como a niñas, niños y adolescentes de este tipo de situaciones perversas”.
Dijo que son contemplados en este tipo de acoso los actos contra el pudor que se cometen en el transporte público.
Cabe indicar que si el atacante es auxiliar, docente o tiene alguna otra vinculación académica, será sancionado hasta con siete años de cárcel.
En tanto, si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de hasta diez años. Este proyecto ya ha sido enviado al Congreso.
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