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Crímenes de odio: Estos son los 10 puntos que debes considerar sobre el nuevo proyecto de ley

También tiene como propósito capacitar a quienes están encargados de recibir las denuncias por casos de discriminación y administrar justicia.

El proyecto propone fortalecer las obligaciones del Estado peruano para la lucha contra los crímenes de odio.
El proyecto propone fortalecer las obligaciones del Estado peruano para la lucha contra los crímenes de odio.

El Decreto Legislativo 1323 que sancionaba los crímenes de odio fue derogado por el Congreso de la República, pero un nuevo proyecto está en camino.

Se trata de una iniciativa encabezada por el congresista Alberto de Belaunde y tiene por objetivo no solo sancionar casos de discriminación por orientación sexual e identidad de género, entre otros, sino también capacitar a quienes están encargados de recibir las denuncias por estos casos y administrar justicia.

¿Qué son los crímenes de odio y por qué algunos creen que es importante una ley que los castigue?

Revisamos el ‘Proyecto de ley 1378 para el fortalecimiento de la lucha contra los crímenes de odio y la discriminación’, y esto es lo que debes tener en cuenta antes de tomar posición:

1. Se fortalecerá la lucha contra la discriminación por motivos raciales, religiosos, de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, nivel socioeconómico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación.

2. Se capacitará a la Policía Nacional del Perú en para el adecuado tratamiento de las denuncias por fallas y delitos cometidos por discriminación, sobre todo por orientación sexual e identidad de género.

3. Se realizarán campañas publicitarias periódicas dirigidas a la población para informar sobre las faltas y delitos por motivos de discriminación para que estos sean identificados y denunciados.

4. El Ministerio de la Justicia y el de la Mujer realizarán estudios sobre la prevalencia de la violencia y la discriminación, mientras que el Ministerio Público registrará estos casos, con información de la Policía, en el Observatorio de la Criminalidad.

5. Se podrá reducir la pena a las personas que tengan más de 18 años de edad y menos de 21, o más de 65. Quedan excluidos quienes integren una organización criminal o hayan cometido el delito de violación de la libertad sexual, homicidio, feminicidio, sicariato, extorsión, secuestro, tráfico de drogas, terrorismo, apología, genocidio, tortura, entre otros delito graves.

6. Se privará de libertad —no menor de dos ni mayor de tres años— a quienes restrinjan o excluyan el “goce o ejercicio” de cualquier derecho a las personas por los motivos de discriminación antes mencionados (motivos raciales, religiosos, etc).

7. Las penas se aumentarán “hasta en un tercio por encima del máximo legal” si fue motivado por intolerancia o discriminación.

8. Los proveedores de cualquier servicio no pueden discriminar a sus clientes bajo ninguno de los motivos ya mencionados. Y los despidos de trabajadores que tengan por razón estos motivos serán considerado “nulos”.

9. La ley sostiene que los indicadores que revelan si se cometió un crimen de odio son: si se evidencian prejuicios, si la víctima se relaciona con una colectividad determinada, si el que comete el crimen percibe diferencias con la víctima que le genera hostilidad, y la percepción que tengan las víctimas sobrevivientes y testigos sobre el crimen.

10. El proyecto propone fortalecer las obligaciones del Estado peruano para la lucha contra los crímenes de odio y la discriminación.

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