El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a LAN Perú S.A. y a Peruvian Airlines S.A. por no poner a disposición de los pasajeros un procedimiento de declaración de objetos de valor transportados en el equipaje de bodega, durante el vuelo.
En el caso de LAN, la Comisión de Protección al Consumidor Lima Norte determinó que esta incumplió la medida correctiva impuesta en el 2011 y confirmada en última instancia por la Sala Especializada en Protección al Consumidor en el 2012, al constatar que omitió poner a disposición de los pasajeros un procedimiento que les permita dejar constancia de los artículos de valor que lleven dentro de su equipaje, así como implementar los mecanismos que fuesen necesarios a fin de verificar la existencia de los artículos declarados.
Asimismo, se determinó que, si bien la empresa cuenta con un procedimiento al respecto, este no fue puesto al alcance de los usuarios que lo solicitaron, según se constató en las diligencias de inspección simultáneas realizadas por personal del Indecopi en los aeropuertos de Arequipa, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y el Callao.
Por ello, la comisión impuso a LAN una multa de 40 Unidades Impositivas Tributarias, equivalente a S/.148 mil, por incumplir la medida correctiva. La empresa ha apelado la resolución emitida.
Por su parte, Peruvian Airlines S.A. fue sancionada por la comisión con una multa de 11,47 Unidades Impositivas Tributarias, equivalentes a S/.19,499, ya que tampoco puso a disposición de sus pasajeros un procedimiento de declaración de objetos de valor.
Así, la Comisión le ordenó —como medida correctiva— implementar un procedimiento que permita a sus clientes dejar constancia de dicho objetos e informarles acerca de su derecho a solicitarlo. La empresa aún está en plazo de apelar esta decisión.
LAN RESPONDE
Mediante un comunicado, la empresa de capitales chilenos señaló que, desde el 2012, implementó un procedimiento de declaración de valor de equipaje, en cumplimiento de la medida correctiva de la Resolución N°1045-2012/SC2 del Indecopi
“Debemos precisar que la existencia de dicha implementación ha sido verificada y constatada por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi-Sede Lima Norte en algunos de nuestros aeropuertos”, se lee en el documento. “Confiamos que la segunda instancia pueda advertir los errores materiales que presenta esta primera resolución”, añade la nota de prensa.
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