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Ley de Retorno: Consulados empiezan a atender a peruanos que quieran volver

Compatriotas que se acojan a la medida podrán acceder a créditos para impulsar negocios en el Perú, entre otros beneficios.

Cancillería ejecutará las acciones de supervisión garantizar la aplicación efectiva de beneficios. (USI)
Cancillería ejecutará las acciones de supervisión garantizar la aplicación efectiva de beneficios. (USI)

La Cancillería y los consulados del Perú en el extranjero atienden desde hoy a los compatriotas que deseen volver al país acogiéndose a la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado que aprobó el Gobierno y que permitirá, entre otros beneficios, acceder a créditos para impulsar negocios.

El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un Módulo de Orientación e Información al Migrante Retornado, en tanto que las Oficinas Desconcentradas de la Cancillería y las Misiones Diplomáticas y Consuladores en el exterior brindan orientación e información sobre los requisitos y la tramitación de los beneficios contemplados en la ley.

En las representaciones diplomáticas se entregarán solicitudes para la obtención de la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR), documento que identifica al peruano mayor de edad que decida acogerse a los alcances de la citada norma.

Podrán acogerse a los beneficios no tributarios de esta ley todos aquellos connacionales que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un plazo mínimo de tres años. Se estima que podría beneficiar a 20 mil peruanos al año.

También podrán hacerlo aquellos que, habiendo residido sin interrupciones un plazo mínimo de dos años en el exterior, retornan de manera forzada al Perú en razón de su condición migratoria.

Entre los beneficios contemplados a los compatriotas que se acojan a la Ley de Retorno figuran el acceso a créditos educativos y a becas de posgrado, con apoyo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec).

También se convocará a procesos exclusivos para el otorgamiento de becas especiales de posgrado para los estudiantes migrantes y/o sus familias que regresen a vivir al Perú, dada su condición de población en situación especial.

Además, en el Perú se les reconocerá los grados y títulos académicos obtenidos en el exterior y podrán acceder a capacitación laboral para el autoempleo o para el emprendimiento, la cual será debidamente certificada para hacer constar sus capacidades logradas.

También se incluyen beneficios para que el migrante retornado pueda acceder a seguros y atención psicológica y de salud pública y a programas para adquirir una vivienda o mejorarla, con los productos financieros del Fondo Mivivienda.

De igual forma, este sector de la población podrá canjear ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) las licencias de conducir otorgadas en el extranjero, según la clase y categoría equivalente, siempre que este permiso esté vigente.

EXCLUSIONES E IMPEDIMENTOS
Según el reglamento de esta ley, están excluidos de estos beneficios aquellos migrantes en condición de investigados en los ámbitos policial, judicial o fiscal, por delito de terrorismo o delitos conexos en el Perú o en el extranjero, mientras dure la respectiva investigación.

Tampoco podrán acogerse a estos beneficios los funcionarios públicos ni su núcleo familiar, que residan en el exterior en cumplimiento de misiones oficiales para el Estado Peruano.

Para garantizar la aplicación efectiva de estos beneficios, la Cancillería ejecutará las acciones de supervisión y control necesarias, además de establecer el registro de los peruanos que hayan obtenido la tarjeta del migrante retornado y una base de datos sobre ellos.


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