26.NOV Martes, 2024
Lima
Última actualización 08:39 pm
Clasificados

Lo que debes saber sobre el derecho a la Identidad de Género

Te explicamos qué es el derecho a la identidad personal y el cambio que se ha dado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú.

Marcha por el Día del Orgullo Gay en Lima. (Perú21)
Marcha por el Día del Orgullo Gay en Lima. (Perú21)
Brunella Rodríguez Giorgio

Brunella Rodríguez Giorgio

El pasado 8 de noviembre, el Tribunal Constitucional (TC) dio un giro en su línea jurisprudencial sobre los alcances del derecho a la identidad personal y su relación con las personas LGTBI (Lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales). Esto permite el cambio de sexo en el DNI a través de la vía judicial correspondiente.

Pero, ¿Qué es el derecho a la identidad personal? ¿Qué cambio se ha dado en la jurisprudencia del TC? ¿Cuál es la situación de los derechos LGTBI en América Latina?

¿Qué es el derecho a la identidad personal?


Para empezar el derecho a la identidad es un derecho fundamental que incluye otros, como el derecho al nombre, a la fecha de nacimiento, al género, entre otros. Este derecho busca establecer elementos propios de cada persona que lo identifique y diferencia de los demás.

El derecho a la identidad tiene dos elementos: uno estático y el otro dinámico. Algunos elementos estáticos son el nombre, el sexo, la nacionalidad, los cuales se establecen en el momento del nacimiento. En cambio, el elemento dinámico se refiere a aquel que deriva del propio desarrollo y comportamiento personal, es decir, identidad cultural, género, sexualidad, ideología, etc.

Como parte del derecho a la identidad, se encuentra el derecho a la identidad de género. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, define la identidad de género como “la vivencia interna o individual del género tal como cada persona la experimenta (…), la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”.

Es decir, el sexo con el que nace una persona no determina el género con el que se identificará más adelante, debido a que el género es una construcción social que es influenciada por la realidad social, cultural e interpersonal que cada persona experimenta a lo largo de su vida.

El Tribunal Constitucional (EXP. N°06040-2015.PA/TC) ha establecido que el derecho a la identidad de género se refiere “al conjunto de vivencias que denotan una expresión propia del humano, y que, por ello, le permiten distinguirla de otras personas.”

¿Qué cambio se ha dado en la jurisprudencia del TC?


En sentencia anterior (STC 0139-2013-PA) el TC había asumido que el transexualismo era una mera cuestión patológica y/o médica. Sin embargo, con el expediente N°06040-2015.PA/TC, publicado el 8 de noviembre en su portal web, dicha línea jurisprudencial ha dado un giro de 180 grados.

En esta nueva sentencia el Tribunal reconoce que no se puede entender el transexualismo como una patología o enfermedad, debido a evidencias científicas que demuestran que ello no es así.

También establece que:

“(…) la realidad biológica (…) no debe ser el único elemento determinante para la asignación del sexo, pues éste al ser también una construcción, debe comprenderse dentro de las realidades sociales, culturales e interpersonales que la propia persona experimenta durante su existencia. Por ende, el sexo no debe siempre ser determinado en función de la genitalidad, pues se estaría cayendo así en un determinismo biológico, que reduciría la naturaleza humana a una mera existencia física, y ello obviaría que el ser humano es un ser también psíquico y social.”

Como consecuencia de este cambio jurisprudencial, el TC permite la modificación del sexo en el documento de identidad, la cual podrá llevarse a cabo a partir de la publicación de dicha sentencia, mediante proceso sumarísimo.

El expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma opina que lo más resaltante de la sentencia es que el tema del derecho a la identidad sexual se convierte otra vez en un tema de interés público:

“Sin embargo, se pueden presentar dudas hacia futuro debido a la amplitud de la sentencia. No se han establecido límites ni presupuestos que aclaren el contenido y alcance del derecho“.

Los derechos LGTBI en América Latina


Como se puede ver en el cuadro, el reconocimiento de la diversidad sexual en América Latina ha tenido notables avances:


Fuente: Naciones Unidas. Orientación sexual e identidad de género en el derecho internacional de los Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Los tres países de la región que han tenido un mayor avance en el reconocimiento y protección de los derechos de la comunidad LGTBI son en primer lugar Argentina, así como Brasil y Uruguay. Argentina en el 2010 aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo, siendo el primer país de Sudamérica en reconocerlo.

Por Brunella Rodríguez


Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.

Tags:

LGTB