Los propietarios de inmuebles podrán solicitar el desalojo de inquilinos morosos –que acumulen una deuda de tres meses o que se les haya vencido el contrato del alquiler– en un plazo de 15 días, evitando de esta forma trámites judiciales que podían durar hasta tres años.
La ley 30201, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, señala que para que el desalojo sea posible en dicho plazo, los contratos de arrendamiento deben haber sido realizados por escrito ante un notario o juez de paz, y deben contener una cláusula de allanamiento futuro del arrendatario por falta de pago.
Mediante dicha cláusula, el ocupante se compromete a desocupar inmediatamente el predio arrendado, previo requerimiento judicial, si es que se presenta algunas de estas dos causales: conclusión del contrato o resolución del arrendamiento por falta de pago de las rentas convenidas.
En caso del atraso en el pago del alquiler, el juez dará un plazo de seis días al inquilino para efectuar el pago correspondiente. Vencido el plazo establecido sin que se acredite el abono, el juez ordenará el desalojo en 15 días hábiles.
NUEVO REGISTRO
La norma publicada también crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos donde ingresaran, a pedido del ejecutante, a todos los deudores que no cumplan con los pagos pese al mandato del juez.
Se precisa que el acceso a la información de este registro es público y gratuito se podrá realizar a través de la página web del Poder Judicial.
Los inquilinos morosos solo podrán salir de este registro cuando se compruebe que han cumplido con todos los pagos correspondientes.
DATO
- La norma entrará en vigencia en 45 días hábiles de su publicación y el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en 30 días.
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