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Vías públicas: ¿Dónde está permitido estacionar?

Un análisis jurídico a propósito de las múltiples denuncias de las personas que se estacionan en zonas prohibidas y de los vecinos que se adueñan de la vía pública.

PROHIBIDO ESTACIONAR. Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas. (Referencial/Facebook Bestias al volante)
PROHIBIDO ESTACIONAR. Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas. (Referencial/Facebook Bestias al volante)

El lunes 6 de julio circuló por las redes sociales un video en el que se aprecia a un vecino y un vigilante en la calle La Técnica, en San Borja, intentando impedir, con amenazas, que un tercero estacione su auto en una zona autorizada. Los agresores amenazaron con romper las lunas y reventar los neumáticos del auto, ya que, según ellos, estaba prohibido estacionar ahí “por orden de la asociación”.

No es la primera vez que se publican denuncias sobre vecinos que se adueñan de espacios en la vía pública. Un ejemplo reciente mostraba la construcción de escaleras de acceso a viviendas en la acera de calles de tránsito público.

VÍA PÚBLICA
La vía pública es un bien destinado al uso de todas las personas. Es un espacio común que le pertenece a todos y no a un privado o a un grupo de personas. Según el Tribunal Constitucional, a excepción de los ámbitos de dominio privado, todo espacio que el Estado haya construido para que las personas puedan desplazarse libremente pueden considerarse vías de tránsito público.

La restricción a estas vías solo puede establecerla una autoridad competente, léase, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Municipalidades Provinciales y Distritales, la Policía Nacional del Perú, Sutran o Indecopi. Por tanto, ni una “asociación” ni una “junta vecinal” están autorizadas a limitar el acceso a la vía pública. Si un tercero, una persona o asociación de cualquier tipo, se atribuye las funciones de una autoridad pública, comete el delito de usurpación de función pública, que tiene una pena que va de cuatro a siete años. Según el artículo 361 del Código Penal, comete este delito quien “sin título o nombramiento usurpa una función pública o la facultad de dar órdenes militares o policiales”.

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Las limitaciones que dicta la autoridad competente están establecidas en normas. En el caso de estacionamientos vehiculares, el Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito (RNT) y el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras (Manual) regulan los supuestos en los que está prohibido estacionar un vehículo.

PROHIBIDO ESTACIONAR
Una persona que no es autoridad y prohíbe a un conductor estacionar en un espacio autorizado de la vía pública puede incurrir en delito. Para que el conductor pueda denunciar el hecho, es importante que conozca (mediante una adecuada señalización) en qué casos está prohibido estacionar.

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De acuerdo al RNT, un vehículo se encuentra estacionado cuando está detenido “con o sin conductor” en la vía pública por un tiempo mayor al necesario para dejar o recibir pasajeros o algún tipo de carga. Según el artículo 2015, está prohibido que los conductores estacionen en los siguientes casos:

  • En lugares donde hayan señales que lo prohíban;
  • Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas;
  • Frente a entradas de garajes y estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada;
  • En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera;
  • Al costado, antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se realicen en la calzada;
  • Dentro de una intersección;
  • Frente a recintos militares y policiales;
  • En las curvas, puentes túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel o a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril;
  • A menos de 10 metros de un paso peatonal o una intersección;
  • En cualquier lugar que afecte le operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o de carga, la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización;
  • En lugares autorizados por más tiempo del permitido oficialmente.

Este último supuesto refiere a los vehículos que, si bien están estacionados en zonas autorizadas, son dejados – sin conductor – por un tiempo mayor a 48 horas, en cuyo caso se considera que hay un “abandono de vehículo”.

Según Paul Concha, abogado especialista en temas de transporte, cuando un vehículo es considerado en “abandono”, la Policía puede llevarlo al Depósito Municipal de Vehículos (DMV) como medida preventiva. “Eso no significa que el propietario ha perdido la propiedad de su vehículo, puede recuperarlo, pero deberá pagar los gastos del internamiento”, explica.

También se considera “abandonado” el vehículo estacionado en una zona prohibida – como las indicadas en el listado anterior – luego de 24 horas, o en una “zona rígida” luego de una hora. Por tanto, si el conductor estaciona en vía pública y no incurre en ninguna de las prohibiciones antes señaladas, cualquier limitación es ilegal.

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ZONA RIGIDA
Una “zona rígida” es un área en la vía donde se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día. Estas prohibiciones las dicta la municipalidad provincial (autoridad competente) mediante señalización. Es decir, con una señal vertical de “estacionamiento prohibido”, “prohibido detenerse” o una marca en el sardinel de color amarillo.

El Manual indica que los espacios prohibidos están demarcados con una línea continua de color “sólido amarillo” en el sardinel, y los destinados al legítimo estacionamiento de vehículos en la vía pública, con línea blanca.

Según explica el Presidente de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, los espacios prohibidos deben estar debidamente señalizados. “Si no está pintado, el usuario no va a saber si está restringido o no. Las autoridades deben remarcar claramente con pintura amarilla y una señal vertical que está prohibido estacionar ahí”, señala.

CONSECUENCIAS
Según explica el abogado Concha, hasta el 2003 la detección y sanción de una infracción por mal estacionamiento solo podía realizarla un policía presente en el lugar de los hechos. Si el conductor no se encuentra, “lo que hacen algunas municipalidades distritales es colocar un aviso en el auto, pero la papeleta luego llegará al propietario”, indica.

Desde el 2003, no solo es el policía quien puede detectar la infracción, sino que esta puede ser registrada a través de fotografías o videos. “Con estos mecanismos, muchas veces el conductor no es identificable, por tanto, la sanción se dirige a quien aparece como propietario del vehículo en el registro”, explica Concha. En este caso el propietario puede objetar la multa y afirmar que él no conducía el vehículo dentro de los cinco días de impuesta.

La vía pública es un espacio de todos que solo puede ser limitada por una autoridad competente. El uso de la vía pública que transgrede las reglas del RNT o el Manual debe ser denunciado. Si se trata de una limitación ilegal a un estacionamiento vehicular en zona autorizada, estaremos frente a un delito de usurpación de funciones.

Por otra parte, si se trata de un estacionamiento vehicular en zonas prohibidas o “rígidas”, estaremos frente a una infracción de tránsito, que, según explica Concha, “solo puede cometerla un conductor o peatón”. En ambos casos se trata de hechos ilegales que pueden ser denunciados por la PNP, la autoridad encargada de poner las papeletas, si se trata de una infracción de tránsito, o de informar a la Fiscalía si se trata de un delito.

Por: Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)


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