Jueces y fiscales podrán, en adelante, prohibir la posesión o el uso de armas de fuego personales a agresores o responsables de violencia familiar.
Así lo establece la Ley N°30275, publicada ayer en El Peruano. La norma precisa que el fiscal debe disponer las medidas de protección inmediatas, como la suspensión de la tenencia de armas, a las 48 horas de presentada la solicitud por parte de la víctima.
El dispositivo, que modifica la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, señala que el representante del Ministerio Público “puede solicitar la detención del agresor ante el juez competente”. Con esto se busca dar más protección a los agredidos.
La resolución indica, además, que el fiscal debe oficiar a la Sucamec resolución que suspende el derecho de portar armas.
Esta entidad debe anular el permiso e incautar el armamento de las personas a las que “se haya dictado la medida de protección”.
SABÍA QUE
- El juez también podrá remitir a la Sucamec una resolución que dispone la prohibición del uso de armas del agresor.
- En el caso de los policías y miembros de las FF.AA., estos tendrán que entregar sus armas de reglamento a sus instituciones.
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