26.NOV Martes, 2024
Lima
Última actualización 08:39 pm
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Empresas eléctricas estatales cotizarían en la Bolsa de Valores de Lima

Según proyecto de ley del Ejecutivo también se busca realizar cambios en el Impuesto General a las Ventas y en las obras por impuestos.

Quieren un mayor crecimiento económico. (USI)
Quieren un mayor crecimiento económico. (USI)

Al igual que sucediera con Petroperú, las empresas eléctricas estatales cotizarían en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) con un 20% de sus acciones con la finalidad de captar inversión privada. Así lo revela un proyecto de ley del Ejecutivo enviado al Congreso.

“Tendrán derecho a voto de su capital social hasta por un máximo de 49%”, explica la norma.

Asimismo, indica que estas empresas estatales no podrán percibir, bajo ninguna circunstancia, transferencias de partidas de pliegos presupuestales ni financiamiento con recursos del Tesoro Público.

“Tampoco podrán solicitar el aval del Estado”, indica.

La iniciativa del Ejecutivo también propone unas mejores al Régimen de Reintegro del impuesto general a las ventas (IGV).

Cabe precisar que el reintegro es un beneficio tributario que consiste en la devolución, mediante Notas de Crédito Negociables, del IGV pagado en la importación o adquisición local de bienes intermedios y/o de capitales.

También se propone ampliar por diez años la ley que elimina los sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.

MÁS MEDIDAS
El Ejecutivo también propone la eliminación de la cobranza de los gastos incurridos por la Sunat en los procedimientos de cobranza coactiva.

El proyecto plantea la incorporación dentro de los alcances de obras por impuesto a las entidades del Gobierno Nacional para impulsar la participación privada.

El proyecto modifica la Ley de Comprobantes de Pago para que la factura electrónica tenga el mismo valor que la impresa. La iniciativa está automatizando todos los servicios de Sunat, usando más gobierno electrónico.

Se propone que ciertas actividades que no generan rentas, por ejemplo las que están en etapa pre operativa, estén inafectas al Impuesto Temporal a los Activos Netos.


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