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¿Hasta cuándo hay plazo para que empresas depositen la gratificación de Navidad?

¿Me corresponde o no recibirla? ¿Cuánto es lo que debo cobrar? Aquí Perú21 responde tus interrogantes.

Gratificación de Navidad: ¿Cúanto es lo que debo cobrar y hasta cuando hay plazo para recibirlo?
Gratificación de Navidad: ¿Cúanto es lo que debo cobrar y hasta cuando hay plazo para recibirlo?

Perú21 ha hecho una recopilación de las preguntas más frecuentes que tienen las personas respecto a las gratificaciones por Navidad, y las responde a continuación con información de la Cámara de Comercio de Lima.

¿Quiénes sí tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
  • Los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE. (DS. 013-2013-PRODUCE).
  • No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
  • Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

  • Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en diciembre de 2015 o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico.
  • En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
  • Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
  • Los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral” (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral).

¿Cuánto es lo que debo cobrar de gratificación?

  • Cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro (que percibió al 30 de noviembre de 2015), siempre que haya laborado el semestre completo (julio-diciembre 2015).
  • En este sueldo íntegro ya está comprendido el 13 por ciento que los trabajadores dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP-AFP.
  • Recibirán el 9% como “bonificación extraordinaria”, que es lo que el empleador dejará de aportar a Essalud, más el 13% por la exoneración de los aportes a los sistemas pensionarios público y privado, con lo cual se beneficiarán con un 22% adicional aproximadamente.
  • En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino de 6.75% del monto de la gratificación.
  • Tener en cuenta que los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE recibirán medio sueldo de gratificación (DS. 013-2013-PRODUCE).

¿Cuál es el plazo para que me depositen la gratificación?

  • El plazo del pago de las gratificaciones vencerá el próximo martes 15 de diciembre.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

  • Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de diciembre.

Si he trabajado 1 mes calendario completo, ¿me corresponde gratificación?

  • Conforme al DS. 017-2002-TR (04-12-02), los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
  • Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto, no son computables para el cálculo de la gratificación.

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