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Los independientes aportarán de forma obligatoria a sistema pensionario

MEF fijó en el reglamento de la Ley 29903 que los trabajadores menores de 40 años pagarán el 5% de su salario hasta el 2014, el 8% en 2015, y el 10% a partir del 2016.

(USI)
(USI)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió hoy el reglamento de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley 29903), en el que se precisa la afiliación obligatoria y progresiva de los trabajadores independientes menores de 40 años a un sistema pensionario.

Luego de publicarse el reglamento, la Ley 29903 entrará en vigencia en un plazo de 120 días, según el decreto supremo del MEF, publicado hoy.

El marco normativo señala que las personas que no superen los 40 años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a una Remuneración Mínima Vital (RMV) y media (1.5), la tasa de su aporte obligatorio destinada a la Cuenta Individual de Capitalización será gradual.

Para tal fin, el trabajador independiente pagará el 5% de su salario hasta el 2014, el 8% en 2015, y el 10% a partir del 2016.

La tasa del aporte obligatorio para los que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la RMV está señalada en el artículo 30 de la ley, que contempla que el 10% de la remuneración asegurable sea destinado a la Cuenta Individual de Capitalización.

Los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad y que se encuentren afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se sujetarán a lo dispuesto en el mencionado reglamento, y se les reconocerá los aportes realizados antes de la vigencia de la ley para el cálculo de la pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia, según corresponda.

Asimismo, el MEF precisó que las pensiones de invalidez y sobrevivencia se determinan en función al capital para pensión correspondiente.

Para el cálculo del capital requerido para las pensiones de invalidez y sobrevivencia se asumirá la modalidad de Renta Vitalicia, considerando los porcentajes de la remuneración mensual.


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