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El pago mínimo de las tarjetas de crédito amortizará parte de la deuda

El objetivo es lograr que el usuario reduzca su nivel de endeudamiento en un menor plazo, indicó la SBS.

(USI)
(USI)

Tal como lo había adelantado Perú21, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) fijo nuevos lineamientos para el cálculo del pago mínimo de las tarjetas de crédito, al establecer que dicho monto deberá considerar que al menos se amortice una porción del capital revolvente equivalente a la división del capital de la deuda.

El objetivo es lograr que el usuario reduzca su nivel de endeudamiento en un menor plazo, pagando parte de su capital y no solo los intereses generados en el período facturado.

Del mismo modo, el pago mínimo deberá ser calculado por cada moneda en la que se facture la línea de crédito, según una circular de la SBS publicada el 29 de diciembre pasado.

Para tal fin, las empresas deberán considerar umbrales de S/.30 o US$10 para el cálculo del pago mínimo en moneda nacional o en moneda extranjera, respectivamente.

Las empresas no podrán ofrecer modalidades de pago que permitan al cliente pagar montos menores al pago mínimo y tampoco podrán ofrecer el pago de una fracción inferior al total de la cuota del mes en el caso de las deudas en cuotas.

Asimismo, la SBS publicó una resolución por la cual se modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito en lo relativo al contenido mínimo del contrato y en el envío o puesta a disposición del estado de cuenta.

La medida dice que para el caso de la amortización de la deuda se iniciará la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones que generan una mayor carga por concepto de intereses para los usuarios, al corresponderles una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que generan una menor carga por dicho concepto, lo que no generará algún perjuicio económico al usuario.

De igual forma, establece que las empresas deberán remitir o poner a disposición de los titulares de tarjetas de crédito el estado de cuenta por lo menos mensualmente.

Para tal efecto, deberán otorgar a los titulares la posibilidad de elegir la recepción de la mencionada información a través de medios físicos (remisión a domicilio señalado por el titular) y medios electrónicos (por medio de la presentación de dicha información a través de la página web, correo electrónico, entre otros).


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