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Ejecutivo oficializa decreto legislativo para fortalecer la UIF

Conoce los detalles de la norma que busca prevenir, detectar y sancionar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en nuestro país.

Norma que fortalece la UIF lleva la firma de PPK, Fernando Zavala y Marisol Pérez Tello. (Atoq Ramón)
Norma que fortalece la UIF lleva la firma de PPK, Fernando Zavala y Marisol Pérez Tello. (Atoq Ramón)

Este sábado se publicó en el Diario Oficial El Peruano el decreto legislativo emitido por el Poder Ejecutivo que fortalece las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) con la finalidad de prevenir, detectar y sancionar el delito de lavado de activos y terrorismo en nuestro país.

Con la publicación de esta norma, la UIF podrá pedir al juez penal el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, solicitud que debe ser resulta por la autoridad judicial competente y de forma reservada en un plazo de 48 horas.

Si el juez rechaza la solicitud, procede un recurso de apelación que también se tramite y resuelve en el mismo plazo. Además, las empresas del sistema financiero y administración tributaria deben remitir a la UIF la información que solicite en un plazo de 30 días hábiles tras la orden judicial.

La ley incorpora bajo supervisión de la UIF a diversas entidades y personas tanto naturales como jurídicas. Además, puede comunicar al Ministerio Público de operaciones sospechosas.

El decreto —que fue aprobado en el marco de las facultades legislativas que le otorgo el Congreso de la República al Poder Ejecutivo— precisa que quedan bajo la supervisión de la UIF (en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo):

  • Los notarios
  • Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros
  • Las agencias de viaje y turismo
  • Los establecimientos de hospedaje
  • Las empresas mineras
  • Los agentes inmobiliarios
  • Juegos de loterías, casino y máquinas tragamonedas
  • Juegos y apuestas deportivas a distancia (en internet o cualquier medio de comunicación).

La norma también precisa que son organismos supervisores en la materia:

  • La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS)
  • La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
  • La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat)
  • Los ministerios de Comercio Exterior y Transportes
  • La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (ACPI)
  • El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
  • La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec)
  • Los colegios de abogados y de contadores públicos
  • Todo organismo o institución pública o privada que sea designada como tal por la UIF.

DATOS

  • El reglamento del dispositivo legal será publicado en 90 días calendarios, otorgando un plazo de 120 días para la emisión de normas de regulación en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

  • La norma llega la firma del presidente Pedro Pablo Kuczynski, el jefe del Gabinete Ministerial Fernando Zavala y la ministra de Justicia María Soledad Pérez Tello.

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UIF