Los servicios de telefonía fija o celular son las actividades comerciales que generan más reclamos entre los usuarios.
Por ello es saludable recordar algunos derechos claves, anota el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Una de las facultades principales es reclamar cuando el usuario considera que se le está aplicando un cobro indebido. Ya no existe la antigua norma del “paga primero y reclama después”.
El usuario no está obligado a cancelar el monto reclamado. Este quedará en suspenso hasta que se resuelva la queja.
Además, se garantiza que si el usuario tiene la razón, no tendrá que realizar mayores trámites para solicitar la eliminación del monto indebidamente cobrado.
SUSPENDER EL SERVICIO
Asimismo, el usuario puede solicitar la suspensión del servicio de telefonía hasta por dos meses, en cada año de servicio.
“Esto busca proteger a los abonados que no pueda afrontar el pago de sus servicios por situaciones pasajeras, sin que por ello deban dar de baja la línea”, sostiene el ente regulador.
La reactivación del servicio se dará de forma automática al final del plazo de suspensión.
Sin embargo, Osiptel advierte que la empresa operadora podrá cobrar una tarifa por la reactivación del servicio.
Además, la suspensión temporal ampliará en ese mismo lapso, el plazo forzoso de permanencia que se estableció el contrato.
PROYECTO PARA ‘CHIPS’
El Osiptel ha publicado un proyecto de norma que propone obligar a que las operadoras vendan equipos móviles desbloqueados, de manera que el usuario pueda usar su chip en teléfonos de distintos operadores. El objetivo es favorecer la competencia, de modo que el usuario escogerá la que le brinde mejor servicio.
La norma recibirá comentarios de los interesados y se haría oficial dentro de dos meses.
Autor: José Carlos Reyes
jreyes@peru21.com
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