23.NOV Sábado, 2024
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Opinión

El Decreto Legislativo N° 1068 –que crea el sistema de defensa jurídica del Estado– fue emitido para defender jurídicamente al Estado en todos los fueros e instancias, tanto nacionales como supranacionales, labor que cumplen los procuradores y cuyo ente rector es el Consejo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE), representado por el Ministerio de Justicia.

Los procuradores son parte en los procedimientos de su competencia, con autonomía funcional en sus causas y a exclusividad, con excepción de la docencia. El CDJE es una institución constitucional y es el ministro de Justicia, en este caso Daniel Figallo, el que lo preside. Entre sus atribuciones se encuentran la de planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado; queda claro que únicamente se defiende al Estado.

Pareciera que el ministro Figallo declina ser el director del sistema al permitir la intervención de un tercer letrado (Eduardo Roy Gates, asesor del presidente Ollanta Humala en temas jurídicos), quien, según la ley, no tiene cabida. Debilita, de esta manera, la estabilidad y la credibilidad del sector Justicia y de la Procuraduría Anticorrupción, además de no ser clara la tesis de defensa del Estado que debería asumir el ministro al colindar con los presupuestos de patrocinio indebido de un procesado (Martín Belaunde Lossio).

Por su parte, la procuradora adjunta debió renunciar si consideraba que la propuesta del ministro Figallo sobre una eventual colaboración eficaz para Belaunde no era adecuada, por ser su cargo de confianza, guardando la confidencialidad y reserva del caso. Para realizar declaraciones a los medios, debió solicitar autorización al CDJE, cuya omisión se encuentra sancionada como inconducta funcional. El haber grabado las conversaciones, cualquiera que sea el móvil, es una deslealtad ética y moral a su ministro.

El incidente revela un mal manejo del sector Justicia y de las procuradurías, y evidencia la precariedad en la selección de algunos procuradores, lo que perjudica a una institución de orden constitucional que vela por el patrimonio y derecho del Estado.


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