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“Villa Stein tiene el mismo blindaje que Humala”

“La Constitución les da a estos altos funcionarios, sea el presidente, los vocales supremos, el defensor del pueblo, los miembros del TC y otros, una protección especial. Ellos están blindados por el cargo que desempeñan”.

Foto: César Fajardo.
Foto: César Fajardo.

Autor: Carlos Castillo.
ccastillo@peru21.com

Es una voz autorizada en materia penal y judicial, pues fue magistrado. El ex procurador Luis Vargas Valdivia evalúa la resistencia del vocal supremo Javier Villa Stein a declarar ante una comisión investigadora.

¿Tiene el Congreso la potestad de citar de grado o fuerza a un juez supremo?
El reglamento del Congreso de la República faculta a las comisiones investigadoras a citar a las personas que consideren necesarias para esclarecer los hechos. Pueden citar a las personas con las que se desarrolla la investigación o a las que tienen la condición de testigos. En caso de que no quieran concurrir, el reglamento les faculta a disponer su conducción compulsiva o de grado o fuerza, pero ¿esto se aplica a todos? Ahí el reglamento no dice nada respecto a los altos dignatarios a los que la Constitución les da un trato especial.

¿Y a estos altos funcionarios, señalados por la Constitución, se les puede conducir compulsivamente?
Creo que no. Dado que la Constitución les da un trato especial a los altos dignatarios, las comisiones pueden citarlos, pero no conducirlos de grado o fuerza. Estos altos funcionarios lo que pueden hacer es asistir a declarar o emitir un informe sobre los hechos que son materia de investigación. El reglamento, como todas las normas legales, se interpreta desde la Constitución y, si la Constitución otorga este trato especial a los altos dignatarios, las comisiones investigadoras no pueden disponer la conducción compulsivamente. Si esto fuera así, entonces una comisión podría citar de grado o fuerza al presidente de la República o a los ministros de Estado.

¿Tienen un blindaje?
La Constitución les da a estos altos funcionarios, sea el presidente, los magistrados supremos, el defensor del Pueblo y otros, una protección especial. Ellos están blindados por el cargo que desempeñan. ¿Acaso una comisión investigadora se va a atrever a conducir compulsivamente al presidente Humala? No, pues los vocales, como Villa Stein, y otros altos dignatarios, como el presidente, los miembros del TC, el defensor y otros, tienen el mismo blindaje.

¿Y este trato especial también se aplica para casos como el del vocal Javier Villa Stein no por sentencias emitidas, sino por asuntos administrativos como la firma de convenios con César Álvarez?
Sí, por supuesto, porque la protección está referida en general a todo acto que se habría realizado con motivo del ejercicio del cargo. Un juez supremo puede realizar actos jurisdiccionales, pero también actos administrativos o funcionales. Los jueces supremos que integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial realizan actividades administrativas. La protección se da a todo aquel hecho o conducta que se realiza con motivo del ejercicio del cargo. ¿Qué se le pide al doctor Villa Stein? Explicación de un hecho que realizó en su condición de presidente de la Corte Suprema. Por tanto, tiene la protección.

¿Si los parlamentarios insisten en llevar de grado o fuerza a un vocal supremo, podría generarse un conflicto de poderes?
No sé si sería un conflicto de poderes. Si lo hubiera, tendría que ser dilucidado por el Tribunal Constitucional. No creo que exista conflicto de poderes.

En el caso de la megacomisión que investigó al ex presidente García, ¿el Pleno del Congreso podría aprobar un informe sobre el que pesa una resolución judicial que anula todo lo actuado?
No, básicamente porque hay una resolución judicial que declara que esto es nulo. Mientras esté firme esa resolución judicial, lo nulo no existe. Legalmente no se podría utilizar eso, salvo que exista otra resolución judicial que la deje sin efecto.

¿Qué debería hacer la Fiscalía si el Pleno insiste en aprobar este informe pese a que los hechos son declarados nulos? La Constitución la obliga a formular denuncia.
Ahí lo que tendría que hacer el fiscal de la Nación sería determinar finalmente la validez de las actuaciones. La Constitución no solo establece el control de la validez de las actuaciones al TC, sino también a jueces y fiscales. Cuando los fiscales consideran que un determinado acto es anticonstitucional, simplemente declaran esto y no lo aplican.

¿En este caso, si el fiscal considera que hay elementos válidos, debería cumplir el mandato constitucional y formular la denuncia?
Exacto.

Hay otras situaciones graves de congresistas condenados durante el ejercicio de la función. Me refiero a los casos puntuales de Alejandro Yovera y del oficialista Emiliano Apaza. ¿Estos señores deberían perder la curul?
Creo que sí y, tras la sanción ética, el Congreso debió iniciar el proceso respectivo para la pérdida de curul porque simple y llanamente no reúnen los requisitos para continuar en el cargo.

¿La condena judicial suspendida inhabilita al legislador?
Si la sentencia no lo dice expresamente, habría que evaluar cada caso, sobre todo si el parlamentario consignó en su declaración jurada esta sentencia. Si no lo hizo, indudablemente no puede seguir ejerciendo la función pública. Sobre este punto, hay antecedentes que crean jurisprudencia y este Congreso debió proceder al desafuero, como en el caso de Rocío González en el Parlamento anterior.

AUTOFICHA

- “Soy abogado de la Universidad Federico Villarreal. Hice estudios de doctorado en Derecho Penal en la Universidad de Sevilla. Soy experto en Derecho penal financiero y de la empresa, Derecho procesal penal, asesoría preventiva en delitos financieros y empresariales”.

- “He sido magistrado del Poder Judicial (juez penal y juez superior penal) hasta 1992. Fui abogado del Banco Central de Reserva del Perú (BCR) tanto en el proceso penal como en los procedimientos de extradición por el caso BCCI”.

- “Me desempeñé como procurador especial adjunto (ad hoc) para los casos del ex presidente Alberto Fujimori (2000–2001) y procurador especial (ad hoc) para los mismos casos (2001–2004). Actualmente soy socio del estudio jurídico Benites, Forno & Ugaz”.


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