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Aborto: ¿Cómo es la regulación en otros países de Sudamérica?

En el Perú, debate para la despenalización en casos de violación continuará en agosto.

dijo el ex ministro de Justicia en una entrevista con Ideeleradio.
dijo el ex ministro de Justicia en una entrevista con Ideeleradio.

La discusión aún no ha terminado. Si bien el martes 26 de mayo la Comisión de Justicia del Congreso archivó el proyecto de ley que propone la despenalización del aborto en casos de violación, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentida, el debate continuará en agosto, pero en otra comisión.

Cuando el proyecto ingresó al Congreso de la República, a fines de 2014, presentado a través de una iniciativa ciudadana con 60,000 firmas, la Oficialía Mayor lo envió a la Comisión de Justicia y paralelamente a la de Constitución. La primera archivó el proyecto, mientrs que la segunda aún no termina de debatirlo.

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El miércoles 10 de junio la Comisión de Constitución postergó el debate. Su presidente, Cristóbal Llatas, señaló que la iniciativa será debatida en la próxima legislatura, que se inicia en agosto, y serán sus nuevos integrantes los que determinarán la viabilidad. El Perú aún podría despenalizar el aborto por violación sexual.

El lunes 22 de junio, en Bolivia, una niña de 11 años interrumpió su embarazo producto de una violación. Así como Bolivia, otros países de la región también permiten el aborto en supuestos similares. Veamos cómo lo regulan.

COLOMBIA Y ARGENTINA: EN MANOS DEL JUEZ
En Colombia, antes de que un fallo de la Corte Constitucional de Colombia (lo que en el Perú sería el Tribunal Constitucional) modificase la ley colombiana, el Código Penal de este país reducía la pena del aborto, que va de 5 a 15 años, en tres cuartas partes si el embarazo era producto de una violación o inseminación artificial no consentida.

El 10 de mayo de 2006, sin embargo, la sentencia C-355 estableció la despenalización del aborto en tres casos: 1) cuando, certificado por un médico, la continuación del embarazo significa un peligro para la salud o vida de la madre (aborto terapéutico); 2) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida fuera del útero; y 3) cuando sea producto de una violación o inseminación artificial no consentida (siempre que haya sido denunciado) o de incesto.

Respecto del segundo supuesto, la abogada y ex directora de Demus, Jeannette Llaja, precisó que no se trata de un aborto eugenésico, pues este solo requiere la existencia de “graves taras físicas y psíquicas” en el feto, sin necesidad de que las mismas “hagan inviable su vida”. Es decir, el aborto eugenésico es más amplio que el admitido por la Corte colombiana.

Si bien el aborto es legal en estos supuestos desde hace nueve años, investigaciones del Instituto Guttmatcher, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), indican que solo una pequeña porción de mujeres en Colombia ha accedido a este servicio denominado Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE). Esto se debe a obstáculos institucionales y burocráticos, siendo uno de los más recurrentes la objeción de conciencia de los médicos. Por eso, aún existe una tasa significativa de abortos clandestinos.

En Argentina pasó algo similar a lo de Colombia. El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de Argentina emitió una sentencia que amplió la interpretación de una ley penal que no sancionaba el aborto por violación si la mujer padecía de discapacidad mental. De este modo, el tribunal consideró que era discriminatorio excluir a las demás mujeres, por eso, incluyó a todas las que hubiesen sido víctima de este delito.

[Despenalización del aborto por violación: Comisión de Justicia archivó proyecto]

Además, el tribunal ratificó la obligación del Estado argentino de proteger a todas las víctimas de violación sexual, brindarles atención médica completa de forma continua, implementar servicios integrales que resguarden su salud e integridad física, sexual y reproductiva. Y por razones de celeridad y eficiencia, consideró que ya no sería necesario presentar una autorización judicial para practicar el aborto. A partir de entonces, bastaría que la víctima presente una declaración jurada ante el o la profesional de la salud tratante de que el embarazo fue consecuencia de una violación sexual.

Según Llaja, en el Perú podría darse un caso similar (que el Tribunal Constitucional – y no el Congreso – modifique la ley penal) en el marco de un proceso, por ejemplo, si una víctima de violación sexual presentase una acción de amparo. Esto implicaría, sin embargo, que la víctima tenga que pasar por un proceso en el que exprese su voluntad de querer abortar, por lo que, a su criterio, es poco probable que suceda.

La otra vía alterna, también en el TC, podría ser la presentación de una acción de inconstitucionalidad. “Como el Código Penal ya tiene más de cinco años de vigencia no podría ser contra este, pero sí podría ser contra las eventuales modificaciones al nuevo Código Penal que están siendo evaluadas en la Comisión de Justicia que mantengan la prohibición del aborto”, señala Llaja.

BOLIVIA: SOLO DENUNCIA
En Bolivia, si el aborto es producto de una “violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro (relaciones sexuales con una menor de edad) o incesto” o si es practicado “con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre”, no hay sanción penal siempre que: 1) la acción penal hubiera sido iniciada, es decir, que el fiscal haya denunciado el delito que causó el aborto; 2) y el aborto haya sido practicado por un médico con el consentimiento de la mujer y una autorización judicial en cada caso.

Para el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, la autorización del juez hacía prácticamente inaplicable el aborto porque esta, debido a la lentitud del sistema de justicia boliviano, no llegaba a tiempo. Por eso, en febrero de 2014, este tribunal dictó una sentencia que eliminó el requisito judicial y ahora exige que la víctima, antes de abortar, presente solo una denuncia por el delito ante las autoridades competentes.

ECUADOR: DISCAPACIDAD MENTAL
Al igual que la regulación previa al pronunciamiento de la Corte Suprema Argentina, el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador sanciona el aborto con pena de hasta dos años de cárcel, salvo en casos que peligre la vida o salud de la madre o sea a consecuencia de una violación de una mujer con discapacidad mental.

Cuando en 2013, la Asamblea Nacional (el Congreso) discutió las posibles reformas del Código Penal relacionadas al aborto, los votos se restringieron a modificar el lenguaje obsoleto utilizado para referirse a la discapacidad mental: “una mujer idiota o demente”. Nada se dijo sobre las demás víctimas de violación sexual o los embarazos inviables.

Por este motivo, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, envió una carta al presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional de Ecuador, solicitando la despenalización del aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto. Hasta el día de hoy, la regulación sobre este tema sigue igual.

URUGUAY: HASTA LOS TRES MESES
A finales de 2012, Uruguay despenalizó los abortos dentro de los primeros tres meses de embarazo. Para que esto opere, la ley exige el consentimiento de la madre y la obligación del Estado de que los profesionales de la salud informen sobre los riesgos, las opciones y los programas disponibles de apoyo a la maternidad.

Si el aborto se produce pasados los tres meses, la madre o la persona que lo practica podría ser sancionado dependiendo de los supuestos en los que se realizó el aborto. La sanción para la madre que lo consiente con más de 12 semanas de embarazo es siempre igual. Sea porque fue producto de una violación, angustia económica o cualquier motivo, salvo si su vida está en peligro (aborto terapéutico), tendría una pena de 3 a 9 meses. Para la persona que lo realizó sin el consentimiento de la madre podría ser hasta ocho años, aunque puede reducirse dependiendo de en qué circunstancias se dio.

CHILE: PROHIBICIÓN ABSOLUTA
Por otro lado, Chile es el único país de América del Sur que penaliza el aborto sin excepción. En la actualidad, sin embargo, existe un proyecto de ley para despenalizarlo en casos de inviabilidad del feto, cuando la vida de la madre esté en riesgo o sea producto de una violación.

De acuerdo con Llaja, mientras que en el Perú el aborto es la tercera causa de mortalidad materna, en Chile es la primera a pesar de que los servicios de salud en Chile son mejores. “Este dato es muy revelador de la conexión que existe entre la penalización del aborto y el aborto clandestino (como causa de la mortalidad materna)”, señala.

Por: Josefina Miró Quesada


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