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Aprueban reglamento para proteger a denunciantes de corrupción

El Ejecutivo publicó hoy el reglamento del Decreto Legislativo N°1317.

Desde ahora los denunciantes de actos de corrupción en el Estado gozarán de protección jurídica y tendrán garantizados sus derechos personales y laborales. Esto luego de que hoy el Ministerio de Justicia publicase el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, el cual también indica que las entidades públicas tienen un plazo de 90 días para la implementación de esta norma.

El Ejecutivo ha establecido que la denuncia debe tener trascendencia, gravedad y verosimilitud, y se debe considerar la existencia de una relación de subordinación entre el denunciante y el denunciado o de superioridad jerárquica.

Una vez acreditados estos requisitos ante la Oficina de Integridad Institucional de la entidad pública, se procederá a la renovación del contrato del denunciante y se contemplará una licencia con goce de remuneraciones o exoneración de la obligación de asistir al centro de labores en tanto su presencia constituya un riesgo para los hechos materia de denuncia.

¿Cuándo se hará efectiva la protección al denunciante? Se otorga en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la presentación de la denuncia y junto a un código cifrado. Se establecerá la reserva de la identidad y protección laboral, que, de ser el caso, podría merecer el traslado temporal del denunciante sin afectar sus condiciones laborales o de servicio ni el nivel del puesto.

Se indica también que los servidores que intervengan en cualquier trámite de la denuncian están prohibidos de divulgar la identidad del denunciante. Igualmente, ninguna autoridad o servidor puede solicitar información acerca de la identidad del denunciante.

Denuncias de mala fe

En la norma también se establecen las medidas a adoptar en caso se detecte que la denuncia es de mala fe. En esa situación, las autoridades comunicarán al denunciante el cese de las medidas de protección y le darán un plazo máximo de 5 días hábiles, para que formule sus alegaciones.

La autoridad deberá fundamentar la presunción de mala fe y posteriormente comunicará al procurador público de la entidad para los procedimientos correspondientes de presuntas faltas disciplinarias.

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Corrupción