La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, con la finalidad de que estas accedan de manera más expeditiva a la información protegida por el secreto bancario.
La norma estipula los plazos y obligaciones que deben cumplir las entidades del sistema financiero con la finalidad de atender de manera oportuna las solicitudes presentadas por las autoridades como el Poder Judicial, el presidente de una Comisión Investigadora del Congreso y el Fiscal de la Nación o el gobierno de un país.
[SBS fija plazo para pedidos de levantamiento de secreto bancario]
En ese sentido el plazo de atención de las solicitudes de levantamiento de secreto bancario no será mayor de 30 días hábiles, salvo mandato legal o judicial en contrario.
Cabe destacar que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha dictado esta norma en el marco de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
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