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Pensionistas de la PNP y FF.AA. podrán laborar en el Estado y recibir dos remuneraciones

La norma anterior establecía que solo podían recibir un sueldo, lo cual fue criticado en el 2014.

El Poder Ejecutivo tendrá 60 días para adecuar el reglamento (Perú21)
El Poder Ejecutivo tendrá 60 días para adecuar el reglamento (Perú21)

El Congreso publicó hoy una norma que permite a los pensionistas de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas prestar seguridad para las instituciones públicas y recibir dos remuneraciones (la pensión y el otro ingreso).

La ley es una modificación a una norma ya existente desde el 2014 que permitía a los ex agentes realizar este tipo de actividades pero bajo esa normativa solo podían recibir una remuneración, lo que fue criticado.

La norma indica que el Poder Ejecutivo tendrá 60 días para adecuar el reglamento que autoriza a los gobiernos regionales y municipales contratar a dichos pensionistas.

Restricciones

Si bien se ha modificado la ley, la restricciones persisten en la norma.

Los ex agentes que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o por corrupción, los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, resolución administrativa firme o sentencia judicial no podrán ser contratados por las entidades del Estado.

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