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Declaran improcedente fallo que ordena sacar bloques de cemento de La Parada

Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres acogió apelación de la Municipalidad de Lima y deja sin efecto sentencia en primera instancia del juez Malzon Urbina.

(César Fajardo/Peru21)
(César Fajardo/Peru21)

La Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el retiro de los bloques de cemento y de los policías ubicados en los alrededores del exmercado mayorista La Parada.

De esta manera, dicho tribunal, integrado por Hilda Piedra Rojas, Oscar León Sagástegui y Jorge Barreto Herrera, acogió la apelación que presentó la Municipalidad de Lima y deja sin efecto el hábeas corpus que emitió el aún juez Malzon Urbina en primera instancia.

“El colegiado revocó el extremo de la resolución del 1 de abril del 2013 que declara fundada la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por Ida Ávila Sedano (dirigente de los comerciantes) contra Susana Villarán y Wilfredo Pedraza”, señala el comunicado.

La sala explicó que declaró improcedente los pedidos planteados por Ida Ávila respecto a una “presunta vulneración al debido proceso, el derecho de inviolabilidad de domicilio, la existencia de actos perturbatorios que impiden el ejercicio del comercio al interior del mercado” y declara infundado el petitorio en relación a la afectación al derecho a la libertad individual.

Además, confirma el fallo que declara infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por los comerciantes contra Alberto Sánchez Aizcorbe, alcalde de La Victoria.


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