El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), confirmó la sanción al Centro Comercial Open Plaza S.A. y a Los Portales S.A., administradora del estacionamiento vehicular, de la ciudad de Piura, por impedir que una persona con discapacidad acceda a la zona de parqueo preferencial, pues estaba ocupada por vehículos del propio establecimiento.
La sanción fue confirmada, en última instancia, por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de la institución, aplicándole a ambas empresas una multa de 20 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/.74 mil, por infringir el artículo 41º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que señala el trato preferente que deben recibir las personas gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, por parte de los proveedores.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como las normas especiales que regulan el trato que deben recibir las personas con discapacidad, señalan que toda infraestructura debe estar dotada de ambientes e instalaciones adecuadas para personas con esta condición.
Indecopi recordó que las empresas deben vigilar que se dé un uso adecuado a la infraestructura habilitada para que las personas con discapacidad puedan transitar libremente por dichos espacios, destinados exclusivamente para ellos.
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