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Sodalicio de Vida Cristiana: ¿Una asociación ilícita para secuestrar?

Aún no hay un proceso penal contra Luis Fernando Figari, fundador de SVC. Lo habrá si el fiscal recaba pruebas suficientes para formalizar una denuncia.

(USI)
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Josefina Miró Quesada

Josefina Miró Quesada

@josefina_28

El pasado martes 10 de mayo, ex integrantes del Sodalicio de Vida Cristiana (SCV) presentaron una denuncia penal ampliatoria por los delitos de asociación ilícita para delinquir, secuestro y lesiones graves contra Luis Fernando Figari, fundador de la institución y otros siete integrantes de la cúpula ante la 26 Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Tres días después, Alessandro Moroni, Superior General del SCV, presentó a través de redes sociales el decreto vaticano que nombraba al Monseñor Joseph William Tobi como delegado absoluto de la congregación para investigar los hechos y guiar al SCV sobre las decisiones que eventualmente deberá tomar. Curiosamente, aunque el documento no lo ordena, anunciaron que Figari, quien se encontraba en una casa ubicada en el Centro Histórico de Roma, en Italia, en un “retiro espiritual”, había sido trasladado “a un lugar más aislado”. Con un paradero desconocido y una nueva denuncia penal en su contra, ¿qué implicancias tienen estos nuevos hechos en el caso del SCV?

ANTECEDENTES
Antes de analizar la denuncia ampliatoria, es importante recordar unos puntos. Aunque el caso haya motivado la intervención de autoridades eclesiales, como la Santa Sede o el Tribunal Eclesiástico, las denuncias revelan delitos y el único órgano constitucional competente para investigarlos es el Ministerio Público.

Según cuenta Pedro Salinas, en noviembre de 2015, en un hecho inédito, la Conferencia Episcopal Peruana emitió un comunicado reafirmando lo anterior. “Sin perjuicio del foro interno o sacramental, siempre se siguen las prescripciones de las leyes civiles en lo referente a remitir los delitos a las legítimas autoridades”, señalaba.

Para entonces se sabía que en 2011 cuatro denuncias por abusos sexuales fueron entregadas al Tribunal Eclesiástico (que depende del Arzobispado de Lima). “Yo se la entregué personalmente al padre Víctor Huapaya Quispe, presidente del Tribunal, quien dijo que lo iba a investigar”, recuerda Salinas. Fuesen o no competentes para pronunciarse, hubo la obligación de remitirlas a una fiscalía. Eran delitos lo que denunciaban. Pero eso nunca sucedió.

Recién en octubre de 2015, cuando el caso cobró mayor notoriedad tras la publicación del libro Mitad Monjes, Mitad Soldados, de Salinas, el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez dispuso abrir una investigación de oficio. Pese a las denuncias periodísticas, ninguna víctima se había acercado a presentar una denuncia penal de parte.

La investigación se abrió solo por el delito de violación sexual. Desde entonces, actúa en silencio, pero camina coja. El problema es de origen. Según Héctor Gadea, penalista y abogado de las víctimas del Sodalicio, “nació muerta porque los delitos que se conocían contra Figari habían prescrito”. El paso del tiempo les jugaba en contra. Con mayor razón si ninguna de las víctimas de violación se había acercado a declarar.

Aún no podemos decir que hay un proceso penal contra Figari. Lo habrá recién si el fiscal recaba las pruebas suficientes para formalizar una denuncia contra los responsables ante un juez. Por ahora, solo hay una investigación. De ahí que seis víctimas exsodalités, asesorados por el estudio de abogados Benites, Forno & Ugaz hayan presentado una denuncia penal ampliatoria. Le piden a la fiscal acoger esta denuncia para incluir en su investigación nuevos delitos y pruebas.

En resumen, las víctimas denuncian que Figari y varios fundadores del SVC crearon una asociación ilícita para cometer sistemáticamente delitos de secuestro y lesiones psicológicas, físicas y abusos sexuales en agravio de ellos y otros menores. A diferencia del delito de violación sexual, estos nuevos delitos no enfrentan el problema de la prescripción. Mientras la violación se comete en un acto, los segundos –asociación ilícita para delinquir, secuestro y lesiones graves- siguen consumándose mientras dure la asociación. Solo cuando cese, empezará a correr el plazo de prescripción.

¿UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL?
Una asociación ilícita es una estructura funcional de dos o más personas destinada a cometer delitos. Debe estar de algún modo organizada y gozar de permanencia o estabilidad. De acuerdo con el penalista, Iván Meini, la sola organización es ya un riesgo porque implica la certeza de que se cometerán delitos.

Cuando la denuncia se hizo pública, varios miembros del SCV rechazaron la tesis, por medio de un video difundido, de que la organización a la que ellos pertenecen fuese criminal. Moroni, uno de los que declaró, reconoció los “errores” o “faltas” que pudieron cometerse al interior del SCV, pero nada dijo sobre delitos.

“Su respuesta es emocional y la comprendo, pero no es una respuesta jurídica”, dice Gadea. Agrega además que la denuncia no es contra la organización en sí o contra todos los miembros que además fueron víctimas, sino contra determinadas personas naturales detrás. Es decir, contra Figari y la cúpula fundacional, que crearon una asociación que se valió de la estructura del SCV para delinquir.

En otras palabras, no es que llamen al SCV una organización criminal per se, sino que al interior de ella se creó una. Una, que según la denuncia, goza de una estructura “altamente jerarquizada”, ordenada en torno a la figura de un líder –Figari-, conformada por más de dos personas, activa por más de 40 años con la finalidad de cometer delitos de secuestro y lesiones graves.

Según Gadea, esta asociación “sistemáticamente captó a menores de edad, muchas veces a espaldas de sus padres, sin que la entrada a ese cautiverio sea libre y una vez dentro, eran vejados física y psicológicamente”. Ese modus operandi, agrega, hace que sea delictivo. La denuncia además resalta que la asociación financia sus actividades con dinero, bienes muebles e inmuebles y negocios que fueron adquiridos por medio de la manipulación de sus víctimas y familiares que gozan de buena condición económica.

EL ENCIERRO ERA MENTAL
Uno de los aspectos más ilustrativos de la denuncia reside en los argumentos para sustentar que los denunciantes fueron víctimas de un secuestro, no físico, sino mental. Sin duda, una interpretación fuera de lo común. Aunque el Código Penal se limita a describir el delito de secuestro como la “privación de la libertad personal”, esta libertad tradicionalmente ha sido entendida como una de carácter ambulatorio. Es decir, el secuestro solo como “encierro físico”.

Los denunciantes, sin embargo, afirman que fueron secuestrados a través de una “restricción mental de su libertad”. Pero esta libertad no se limita a los movimientos físicos que pueda hacer una persona. Por eso, la definen como el derecho que tiene cualquiera de autodeterminarse, de decidir sobre su personalidad, sobre qué hacer, a dónde ir, en dónde estar o no. Es esta la que restringieron mediante métodos de sometimiento, de control de la mente, del pensamiento, de la emoción y la información.

“Uno podría decir que su decisión de integrar esta organización fue una expresión libre, como cuando uno ingresa al Ejército y voluntariamente restringe su propia libertad”, señala Gadea. Lo clave, sin embargo, es que se trataba de menores. No estaban en capacidad de disponer de su libertad. Y la poca que tenían, explica, era suprimida por el adoctrinamiento liderado por Figari, que se valía de unos supuestos dotes sobrenaturales, que les impedía acceder a información, no les permitía educarse y los volvía totalmente dependientes.

Para Meini, se trata de un argumento muy potente. “La privación de la libertad no se da porque le ponen una pistola en la cabeza, pero el medio utilizado es igual de eficaz para doblegar su voluntad, más si son jóvenes de esa edad que buscan un motivo de vida, donde además, la religión tiene un peso muy importante en el rumbo de estas”, explica.

Sin duda, es una interpretación novedosa. ¿Hay precedentes en el Perú? No. Según Gadea, lo más cercano que reconoce la jurisprudencia peruana es la trata de personas. “Son menores, prostituidas por proxenetas, que van a hoteles, viajan, se mueven de un lugar a otro, pero no piden ser rescatadas, pudiendo hacerlo, por el adoctrinamiento que tienen desde muy jóvenes, por el miedo y la culpa”, indica. Al igual que en el caso del secuestro, existe una restricción de la libertad, pero no necesariamente física.

Hay quienes podrían cuestionar la figura del secuestro y sostener que los hechos encajan más con el delito de “coacción”, que sanciona obligar a alguien a hacer algo que la ley no prohíbe. Según Meini, sin embargo, la coacción implica una amenaza o violencia, pero no hay un dominio de la voluntad a través de actos prolongados en el tiempo, lo que sí sucedió en el caso del SCV. “Durante 15, 20 años, estas víctimas estuvieron dependientes de este movimiento”, recuerda Gadea.

LESIONES
El delito de lesiones protege el bienestar físico y mental de una persona. Según el libro de Salinas, de los testimonios publicados, varios sufrieron maltratos físicos por parte de los denunciados. Un fiscal, sin embargo, para calificarlas de leves o graves (la pena varía en función de eso) requiere pericias médicas.

El tiempo es posible que haya borrado las lesiones físicas. Pero aún quedan las psicológicas. En palabras de las víctimas, “este daño ha sido de tal intensidad que pese a los años transcurridos –en algunos casos más de una década- aún no hemos podido superar el trauma sufrido”. Son estas últimas las que enfatiza la denuncia. Las mismas, que además presentan mayores dificultades para probar. Según Gadea, esto se probará a través de peritajes psicológicos de parte, pero la fiscalía debe ordenar los suyos para que tengan un mayor valor probatorio. De ahí que hayan pedido realizarlas.

¿Y AHORA QUÉ?
La denuncia ampliatoria que han presentado las víctimas no vincula al fiscal. Este puede asumir las tesis planteadas o no. El camino es largo. Primero debe calificar esta denuncia, investigar, reunir las pruebas, y si considera que hay suficientes para denunciar, la formaliza ante un juez.

Hasta ahora, la conducta de Figari ha sido evasiva. No solo se ha negado a declarar, sino que su abogado le ha aconsejado a no regresar al Perú. Quizás hablar de extradición es prematuro. Pero, si voluntariamente no regresa y se abre un proceso penal, la justicia peruana debería poder extraditarlo.

A nivel latinoamericano, señala Salinas, los casos similares al SCV como el de Marcial Maciel, sacerdote mexicano acusado de cometer abusos sexuales, o el de Fernando Karadima en Chile, fueron resueltos con meras sanciones eclesiales. Si esta denuncia penal procede, el precedente que sentaría sería único. Que la justicia divina haga lo suyo, pero que no intervenga en la penal.


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