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Atención inversionistas de fondos mutuos

Ley del Impuesto a la Renta grava las ganancias por certificados, bonos, papeles comerciales, participación y venta de acciones.

(USI)
(USI)

Si invierte en fondos mutuos o en acciones, tiene que cumplir con el pago de sus impuestos. La administradora del fondo o Cavali, según sea el caso, hará la retención.

Arturo Prado, de Servicios al Contribuyente de la Sunat, señala que las ganancias de capital son consideradas rentas de segunda categoría y deben pagar el 5% como tasa efectiva.

Por ejemplo, si está invirtiendo en fondos mutuos y obtiene un lucro de S/.5 mil, tributará S/.250. La empresa encargada de administrar su dinero retendrá el 5% cada vez que usted cobre sus ganancias.

EXCEPCIÓN
Si el beneficio que le deja la venta o colocación de acciones y otros valores no supera las 5 UIT (S/.18,250), no estará obligado a contribuir. Sin embargo, si excede ese límite, pagará por la diferencia. Esto rige hasta el 31 de diciembre.

Por ejemplo, si su ganancia es S/.20 mil, tendrá que pagar el 5% de S/.1,750, es decir, S/.87.50.

El 1 de enero de 2013 termina la exoneración, y todo estará sujeto al pago del impuesto.

CONSEJOS

1. ACCESO
Pagarán las personas naturales o sociedades conyugales que generen rentas de segunda categoría.

2. PAGO
El pago del impuesto a la renta de segunda categoría se efectúa cuando se percibe la ganancia.

3. AHORROS
Si recibe intereses provenientes de sus ahorros en una entidad financiera, no está afecto al impuesto.

4. EXCESO
Si la retención efectuada excede el 5% de la ganancia, en un plazo de 45 días se le devolverá ese dinero.

5. DATOS
Para más información, ingrese a la web www.sunat.gob.pe o comuníquese al 0800-12100 o al 315-0730.


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