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¿Sabes cómo solicitar exoneración del impuesto predial?

Conoce cuáles son los requisitos para pedir, en la municipalidad de tu distrito, que te eximan del tributo que se aplica a los inmuebles.

(USI)
(USI)

Se acerca el mes en el que la municipalidad de su distrito le solicitará el pago del impuesto predial. Este es un tributo aplicado a predios urbanos y rústicos, y cuyo valor depende de los metros cuadrados construidos y del material usado.

Por lo general, este tributo se calcula una vez al año y suele ser pagado en forma fraccionada trimestralmente.

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En caso de que usted o un familiar reciba una pensión, ya sea de jubilación, viudez, orfandad, invalidez o de otro tipo, puede acceder a ciertos beneficios tributarios. A continuación, se precisan los requisitos para obtener la exoneración del impuesto predial.

El inmueble debe estar inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) a nombre del pensionista.

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El beneficiario debe contar con un solo inmueble dentro de su propiedad. Asimismo, el inmueble debe ser usado principalmente como vivienda, aunque se admite que lo utilice parcialmente para fines productivos, comerciales o profesionales con autorización municipal.

Además, el ingreso bruto del pensionista no debe superar una unidad impositiva tributaria (UIT), la cual equivale a S/.3,850.

La solicitud de exoneración del impuesto predial se inicia ante la municipalidad de su distrito.

Para el trámite le pedirán los siguientes documentos: la solicitud simple, la copia simple del certificado positivo o negativo de propiedad emitido por Sunarp, la resolución directoral de la AFP u ONP, la copia simple de las dos últimas boletas de pago que demuestren que su ingreso bruto mensual es menor a una UIT y el recibo de agua, luz o teléfono.

Por: Carlos Viguria (carlos.viguria@peru21.com)




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