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Si trabajas en Fiestas Patrias debes cobrar el triple

Norma aplica tanto para el domingo 28 y lunes 29 de julio. Otra opción para las empresas es compensar los feriados laborados con días de descanso.

El pago extra se recibiría en la remuneración de julio. (Internet)
El pago extra se recibiría en la remuneración de julio. (Internet)

José Carlos Reyes
jreyes@peru21.com

Se vienen los feriados por Fiestas Patrias este domingo 28 y lunes 29 de julio. Si bien un sector de trabajadores tendrá un descanso remunerado, algunos deberán laborar debido a que así lo requiere su empresa. ¿Cuál es la remuneración que deben cobrar?

En estos casos, el trabajador deberá recibir el triple de su remuneración diaria, explicó el abogado laboralista Germán Lora.

“Se generan tres sueldos, uno es el feriado ya pagado en la remuneración del mes, más el sueldo por el día trabajado con una sobretasa de 100%”, apuntó.

Por ejemplo, si una persona gana S/.50 diarios (S/.1,500 al mes), debería percibir S/.150 por un día de labores y S/.300 si participa las dos jornadas (28 y 29 de julio).

¿CUÁNDO SE ENTREGA?
El pago extra se recibiría en la remuneración de julio. “Salvo que la empresa trabaje con ‘cortes’ de hasta el 25 de cada mes. En ese caso, recién se vería en el sueldo de agosto”, sostuvo Lora.

El experto aclara que, para el pago, no hay distinción si el feriado laborado es un domingo o un día dentro de semana.

Las empresas también tienen la opción de compensar el feriado laborado con un día de descanso. En este caso ya no se considera el pago triple, sino solo el sueldo diario.

Para el caso de los servidores públicos que, debido a la naturaleza de su actividad, deben trabajar feriados, solo se les puede aplicar la compensación, anotó Lora.

Además de Fiestas Patrias, los otros feriados oficiales son Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, San Pedro, Santa Rosa, Combate de Angamos, Todos los Santos, Inmaculada Concepción y Navidad.


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