Guido Lombardi,Opina.21
Aunque pueda parecer un debate para especialistas, la prisión preventiva ha generado entre nosotros una polémica generalizada debido a un par de casos emblemáticos. Sendas resoluciones judiciales han permitido la liberación de la cúpula del Movadef, el brazo político del senderismo, y la de Benedicto Jiménez, sindicado como uno de los integrantes de la organización criminal de Orellana Rengifo. Esta última fue revocada días después cuando ya el presunto delincuente se había puesto a buen recaudo.
El tema tiene entre nosotros máxima importancia y debiera servir para unificar criterios de los operadores de justicia respecto de su aplicación. En particular si tenemos en cuenta que en nuestras cárceles hay casi un 60% de detenidos sin sentencia. Es decir, casi 40 mil compatriotas sufren prisión preventiva aunque solo los casos mencionados hayan captado el interés general.
Si se trata de evitar (o por lo menos disminuir) el inhumano hacinamiento que aqueja nuestras prisiones desde hace décadas, ¿no habría que utilizar ese mecanismo de manera más restrictiva en lugar de, por ejemplo, indultar narcotraficantes?
La CIDH en su informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas (http://www.oas.org/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf) da cuenta de algunas de las causas que a nivel regional tienen incidencia en los altos índices de personas en prisión preventiva: “el retardo en el trámite de los procesos penales, ausencia de asesoría legal adecuada, la influencia de la opinión pública y la tendencia de los fiscales y jueces a que se ordenen mandatos de detención para aquellas personas cuyo proceso está en trámite en vez de recurrir a otras medidas”.
¿Podemos esperar que cambie esta situación? Estoy seguro que sí y la responsabilidad recae en el presidente del Poder Judicial y en el Fiscal de la Nación. Resignarse, en estas circunstancias, debería ser sancionado con prisión efectiva.
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