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Natale Amprimo Plá: "Proyecto del Ejecutivo sobre CNM es mediocre"

“Este proyecto, de llevarse adelante, estaría atentando contra el principio fundamental de autonomía del CNM. por eso, esta propuesta debe ser rechazada; de lo contrario, se puede plantear una acción de inconstitucionalidad ante el TC”.

Natale Amprimo Plá (USI)
Natale Amprimo Plá (USI)
Ricardo Monzón Kcomt

Ricardo Monzón Kcomt

@rmk_04

El proyecto del Poder Ejecutivo para reformar el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM ) parece haber caído en saco roto. A los múltiples cuestionamientos que ya recibió, se suma el del abogado constitucionalista Natale Amprimo.

¿Es necesaria una reforma en el CNM?

- El rol que cumple el CNM es muy importante en el esquema constitucional que tiene el país porque se encarga no solo de la designación de los magistrados, sino que también es quien los ratifica e, incluso, puede aplicar la destitución.

¿Hay un déficit en el desempeño del CNM?

- Sí, pese a los esfuerzos que creo que el actual presidente del CNM ha venido desarrollando. Pero también no nos olvidemos que, muchas veces, cuando el CNM hizo ratificaciones, estas fueron revocadas por el Tribunal Constitucional (TC). También no se olvide usted que el CNM tiene que elegir magistrados dentro de los candidatos que postulan y, hoy día, no hay muchos abogados que aspiren a ser magistrados.

¿Por qué pasa eso?

- Porque la sociedad no reconoce el rol del juez en forma positiva, como ocurre en la política. Hoy, ser político es ser una suerte de paria o de personal discutible en la sociedad.

¿Los abogados mejores preparados no están en la magistratura?

- La mayoría, porque sí hay gente honorable, muy bien formada y preparada en la magistratura, pero esa es la excepción, no la regla. Tenemos que ver cómo hacer para que los mejores alumnos de las facultades de Derecho se interesen en la magistratura.

¿La reforma que plantea el Ejecutivo es adecuada?

- Debe haber reformas, pero no las que ha planteado el Ejecutivo. El principal vulnerador de derechos del ciudadano es el Estado. Se requiere un PJ absolutamente independiente, incluso presupuestalmente. Si no, seguiremos teniendo un PJ sometido al poder político. Recuerdo que el anterior Tribunal de Garantías Constitucionales (hoy TC) tenía una composición de nueve miembros: tres del Ejecutivo, tres del Legislativo, tres del Judicial. ¿Resultado? Fracasó, pues todos los representes defendieron al órgano que los había nombrado.

La ministra Pérez Tello dijo que esta iniciativa no le quitaría autonomía al CNM porque de una forma similar se eligen a los miembros del TC.

- No es verdad. Esta propuesta plantea que un miembro será elegido por 2/3 del Congreso. Oiga, ¿qué garantiza que el Congreso elegirá a su miembro de manera pronta? Hasta ahora no eligen a un magistrado en el TC. Además, esto significaría colocar un componente político. Se estaría creando un sistema en el cual no se protege al ciudadano, sino al poder político.

¿Pero sí se debe debatir la recomposición de los miembros del CNM?

- Sí, pero no sobre la base de incorporar a representantes de entidades políticas. En el CNM hay dos miembros de colegios profesionales que muchas veces son psicólogos o enfermeros. Se puede elegir, mejor, a representantes del Colegio de Abogados. Debe haber una representación especializada.

¿El componente político lo quiere incorporar adrede el Ejecutivo?

- Es un proyecto muy mal hecho, mediocre, a tal punto que, si usted lee su exposición de motivos, las tres primeras páginas están referidas a decir cómo se varía la Constitución y cuáles son las funciones del CNM. El único punto en el que plantea la reforma, que es un párrafo, dice que la reforma tiene por objeto incorporar el estamento político en el CNM.

¿Es decir, acepta que incorpora el componente político?

- Claro, con pelos y señales, lo dice en forma explícita. Por otro lado, me parece grave que se diga que los requisitos para formar parte del CNM podrán ser señalados por ley. Permitir eso es colocar miembros particulares, a la medida, según la mayoría del Congreso. Finalmente, como mayor demostración de la falta de prolijidad de este proyecto, en la disposición transitoria, donde se señala cómo se van a incorporar los supuestos nuevos miembros, se habla del representante de la Junta de Decanos del Colegio de Abogados, el cual no está en la propuesta. Parece que este es un copy-paste de un proyecto anterior. Es lamentable.

Más allá de lo bueno o malo que puede ser el proyecto, ¿es inconstitucional?

- Este proyecto, de llevarse adelante, estaría atentando contra un principio fundamental del esquema constitucional que contempla la Constitución para el CNM, que es su autonomía. Por eso, esta propuesta debe ser rechazada. De lo contrario, se puede plantear una acción de inconstitucionalidad ante el TC.

La Comisión Presidencial de Integridad, que creó el presidente, recomendó que la mitad de los siete miembros del CNM sean elegidos por concurso público por el JNE. ¿Era mejor esa propuesta?

- No estoy de acuerdo. Yo fortalecería la presencia de los colegios de abogados, de los decanos de las facultades de Derecho… Este no puede ser un tema express, debe haber un amplio debate. Hasta ahora, no he escuchado a ninguna persona con experiencia en materia de diseño institucional o judicial que haya apoyado el proyecto del Ejecutivo. Despacio, que estamos apurados. El Perú no está para pruebas de ensayo.

Autoficha

  • “Soy abogado constitucionalista de la Universidad de Lima. He sido congresista en el periodo 2001-2006 y fui vicepresidente del Congreso. Además, presidí la Comisión de Constitución. Enseño en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima desde el año 1991”.
  • “Cuando se produjo el golpe de Estado al gobierno del presidente Billinghurst, la Corte Suprema lo rechazó y acordó no ir al besamanos. Pero el mayor de los magistrados preguntó: ‘¿Y quién nos paga a fin de mes?’ Resultado: Todos saludando al dictador”.
  • “La Constitución establece que los miembros del CNM deben cumplir los mismos requisitos que los vocales de la Corte Suprema a excepción de uno: el de haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria por, al menos, 15 años. Ese requisito debe reincorporarse”.

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