26.NOV Martes, 2024
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Caso Áncash: El fiscal Dante Farro fue separado de sus funciones

Es considerado como una pieza clave en la presunta red de corrupción de César Álvarez en Áncash.

Se dispuso la abstención en el ejercicio del cargo de Dante Farro. (Difusión)
Se dispuso la abstención en el ejercicio del cargo de Dante Farro. (Difusión)

La Fiscalía Suprema de Control Interno inició proceso disciplinario y dispuso la “abstención en el ejercicio del cargo” del fiscal Dante Farro, considerado como una pieza clave en la presunta red de corrupción encabezada por el encarcelado ex presidente regional de Áncash, César Álvarez.

Desde hace tiempo Farro fue cuestionado por su labor como fiscal superior y presidente de la Junta de Fiscales Del Santa en las investigaciones vinculadas con Álvarez.

Pese a esto, en lugar de ser suspendido, como sí sucedió con un grupo de sus colegas que sí quisieron llegar a la verdad en Áncash, fue trasladado a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Chincha.

Según la resolución, firmada por la fiscal supremo Nora Miraval Gambini, se inició el proceso contra Farro por presuntas irregularidades funcionales como la interferencia en labores de otras fiscalías y la conducta deshonrosa en su actividad laboral.

También menciona el incumplimiento del reglamento interno que prohíbe aceptar donaciones u obsequios directa o indirectamente de personas vinculadas a algún expediente.

Como antecedentes, se toma en cuenta varias declaraciones de testigos claves incluidas en la denuncia contra el ex presidente regional por homicidio calificado y asociación ilícita para delinquir en el caso del ex consejero regional Ezequiel Nolasco.

El colaborador eficaz S14042014 sostiene que Juan Calderón Altamirano se encargaba de pagar S/.30,000 a Farro para que éste diera impunidad a Álvarez.

Otro testigo, con código de reserva FSECOR No 15-14, señala “tengo conocimiento que la organización criminal dirigida por César Álvarez Aguilar cuenta con el apoyo del fiscal Dante Farro Murillo”.

LEE AQUÍ LA RESOLUCIÓN COMPLETA


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