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Caso Chavín de Huántar: ¿Qué ocurrirá con el fallo de la Corte IDH?

Resolución determinará si el Estado peruano es responsable de las supuestas ejecuciones extrajudiciales contra tres emerretistas en el rescate de rehenes.

Intervención militar en la embajada de Japón que rescató a 71 rehenes capturados por el MRTA. (Andina)
Intervención militar en la embajada de Japón que rescató a 71 rehenes capturados por el MRTA. (Andina)

Esta semana la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) analizará el caso Chavín de Huántar, última etapa del proceso antes de emitir sentencia. El fallo determinará si el Estado peruano es responsable de las supuestas ejecuciones extrajudiciales contra tres emerretistas en el marco de la operación Chavín de Huántar, intervención militar en la embajada de Japón que rescató a 71 rehenes capturados por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).

CAMINO A LA CORTE IDH
La Corte Interamericana es un tribunal internacional de protección de Derechos Humanos que juzga a estados – no a personas – que cometen violaciones de Derechos Humanos. Es parte de un Sistema Interamericano de protección de DDHH integrado por dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte IDH.

Ningún individuo puede acudir directamente al tribunal de la Corte-IDH. Primero debe presentar un pedido ante la CIDH – que NO es un tribunal – para que examine el caso. Antes de ello, debe haber agotado la justicia nacional. Es decir, el caso debe haber llegado hasta la última instancia de los tribunales de justicia del Estado cuestionado. Hay excepciones: la excesiva demora del proceso en sede nacional o la existencia de leyes nacionales que no garantizan un debido proceso.

Cuando la CIDH admite el pedido, investiga de modo similar a como lo hace un fiscal en el ordenamiento jurídico peruano. A lo largo del proceso de investigación, el Estado tiene la posibilidad de llegar a una solución amistosa con la parte demandante. Si no hay acuerdo y la CIDH considera que hubo violaciones a derechos humanos, emite un informe con recomendaciones que el Estado debe cumplir. ¿Qué sucede si el Estado no cumple con las recomendaciones? La CIDH puede publicar el caso en su informe anual o remitirlo a la Corte IDH para que este tribunal juzgue.

Según la ex procuradora Delia Muñoz, el Estado peruano no llegó a ningún acuerdo de solución amistosa porque eso implicaba aceptar su responsabilidad.

En 2011, la CIDH emitió un informe en el que responsabiliza al Estado peruano de no investigar de manera adecuada los hechos ocurridos en la embajada y de no identificar a los responsables de la muerte de los emerretistas capturados. Recomendó que el caso sea investigado por la justicia común y no la militar. Esto último en alusión al procesamiento de los comandos en fuero militar que la CIDH consideró ilegal, ya que los delitos en cuestión – ejecuciones extrajudiciales – no eran delitos de función, sino violaciones a derechos humanos.

En diciembre de 2011, la CIDH remite el caso a la Corte IDH. ¿Por qué? Porque el Perú no cumplió con las recomendaciones.

Por lo menos “Tito”
Según el abogado del Instituto de Defensa Legal, Carlos Rivera, la CIDH no cuestiona la legitimidad del operativo militar ni los comandos que directamente lo realizaron. Por eso, es necesario distinguir la operación de rescate de lo que sucedió después. Lo que está en discusión, señala, es la responsabilidad del Estado al no garantizar la vida de tres personas que ya habían sido capturadas y estaban, por tanto, fuera de combate.

En 2012, la Corte Suprema reconoció que por lo menos uno de los emerretistas, el terrorista ‘Tito’, fue ejecutado tras haber sido detenido y entregado a un comando, lo que probaría que sí hubo una ejecución extrajudicial (los otros dos emerretistas, según la sentencia de la Corte Suprema, habrían muerto en un enfrentamiento armado).

Carlos Rivera explica que “la justicia interna no aclara cómo alguien extraño al comando ingresó a un operativo que era absolutamente cerrado”. Esto, debido a que no existen pruebas que demuestren la presencia de los comandos en el lugar en dónde muere ‘Tito’. Rivera sostiene que esta persona extraña habría realizado la ejecución por una “orden superior” proviniente del Servicio de Inteligencia (SIN).

Sin embargo, el fallo determinó que Tito fue ejecutado sin que existiera una “orden superior” de algún jefe militar. Por eso, la Corte Suprema absolvió a Montesinos, Hermoza Ríos y Huamán Azcurra, acusados de ser los autores mediatos. Jesús Zamudio, coronel que trabajaba en el SIN, fue también acusado de participar en los hechos, pero escapó de la justicia y hoy continúa prófugo. Según Rivera, el no haber identificado al responsable podría ser un elemento que juegue en contra del Estado peruano ante la Corte IDH. Además, que Zamudio siga prófugo –señala- implica que el Estado no fue lo suficientemente diligente para buscarlo y entregarlo a la justicia.

En relación a las otras dos muertes, la abogada Delia Muñoz, indicó que la Corte-IDH no puede revisar algo que los tribunales nacionales ya fallaron. “La Corte IDH no es una cuarta instancia ni una Corte Penal que analiza el tipo penal, las pruebas, los hechos. Sólo puede determinar si el Estado cumplió las obligaciones y garantías judiciales y el respeto a la vida,” señaló.

EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
Según el abogado internacionalista Alonso Gurmendi, de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario, dispararle a una persona que se encuentra detenida es un caso de “ejecución arbitraria” porque esta persona ya no representa una amenaza. El razonamiento detrás de la “ejecución extrajudicial” es el mismo.

Señala que incluso en tiempo de conflicto armado interno, el Estado está obligado a respetar la vida de quienes “han dejado de participar en actividades hostiles”.

Gurmendi explica que, una vez finalizado el operativo militar, las fuerzas armadas ya no estaban “autorizadas por el Derecho de guerra para dispararle”. Es decir, si ‘Tito’ y/o los otros dos terroristas fueron muertos cuando ya estaban capturados, se trataría de una ejecución extrajudicial.

CONSECUENCIAS
La ex procuradura Delia Muñoz sostiene que si la Corte-IDH determina que el procesamiento de los comandos en sede militar – que los absolvió – fue ilegal, podría obligar al Estado a anular estos procesos y volver a juzgarlos. Muñoz consideró que la única responsabilidad del Estado que debería determinar la Corte-IDH es la excesiva demora en un proceso de juzgamiento interno.

Según el abogado Rivera, el fallo de la Corte IDH no podría afectar a los comandos Chavín de Huántar, pues la manera en que se ha planteado ante la Corte no lo permite. “El caso no involucra a los comandos”, señala.

Además, sostiene que no puede sancionar a individuos, sino solo a estados. En todo caso, Rivera considera extremadamente improbable que el fallo de la Corte IDH ordene volver a procesar a los comandos, que fueron absueltos por la justicia militar. El error de competencia – que hayan sido juzgados por un fuero militar y no uno común – no les atañería a ellos sino al Estado.

Por Josefina Miró Quesada




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