Patricia Quispe
@pquispev
Por unanimidad y en segunda votación, el Pleno del Congreso aprobó reformar el artículo 41 de la Constitución referido a la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos.
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La norma, que quedó lista para su promulgación, agrega al artículo 41 de la Carta Magna un párrafo que establece que el plazo de prescripción de la acción penal se duplica en el caso de los delitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares.
[Lo que debes saber sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción]
Precisa, además, que la acción penal tendrá el carácter de imprescriptible en aquellos delitos más graves, conforme al principio de legalidad. Este dictamen fue aprobado en primera votación en marzo pasado.
También por unanimidad, el Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, reformar la Constitución a efectos de darle al presidente del Poder Judicial la capacidad de formular demandas de inconstitucionalidad.
El congresista Alberto de Belaunde, presidente de la Comisión de Justicia, indicó que la norma evitará que se recorte la posibilidad de que el presidente de un poder del Estado, como el Judicial, plantee una demanda de inconstitucionalidad.
“Se permite que más sectores sean garantes y vigilantes de la constitucionalidad de las normas”, anotó.
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— Diario Perú21 (@peru21noticias) 17 de agosto de 2017
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