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¿Cuáles son los cambios en los requisitos para revocatoria de autoridades?

Si el pedido procede, la autoridad será reemplazada por el accesitario y no habrá nuevas elecciones. La consulta se realiza en junio del tercer año de mandato.

¿Cuáles son los cambios en los requisitos para revocatoria de autoridades? (USI)
¿Cuáles son los cambios en los requisitos para revocatoria de autoridades? (USI)

Desde el miércoles rige la ley que aumenta los requisitos para la revocatoria de alcaldes y gobernadores regionales. La norma, aprobada por el Congreso el 5 de marzo, fue promulgada este martes por el presidente Ollanta Humala y el premier Pedro Cateriano.

Congreso aumentó requisitos para la revocatoria de autoridades

Dicha norma, que modifica diversos artículos de la Ley de Participación y Control Ciudadanos, establece que la solicitud de revocatoria procede por una sola vez y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para las mencionadas autoridades.

Indica que los kits para promover la salida de un alcalde o una autoridad regional podrán ser adquiridos a partir de junio del segundo año de mandato.

Los promotores de la revocatoria deberán hacer públicos los fundamentos de su pedido. Las causales de vacancia o suspensión de autoridades y los delitos no podrán ser invocados como sustento.

En caso sea admitido el pedido de revocatoria, el interesado tendrá que reunir el 25% de firmas de los electores de su circunscripción.

Si al final procede la revocatoria, quien acceda al cargo será el accesitario y en ningún caso se convocarán a nuevas elecciones. De esta forma, se busca evitar que los candidatos que perdieron los comicios sean quienes incentiven la revocatoria para llegar al puesto deseado.

ONPE: “Con mayores requisitos no habrá revocatorias como revancha política”

La norma promulgada hoy también obliga tanto a los revocadores, como a las autoridades cuestionadas, a rendir cuentas de sus ingresos y egresos, indicando la fuente con “sustento documental”.

En caso de incumplimiento, la multa será de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales.

Además, los promotores de la revocatoria deberán inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), una vez convocado el proceso, para “quedar legitimados”.

De igual forma, establece que la solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y debe estar fundamentada. El citado organismo resuelve los pedidos en un plazo no mayor de 30 días calendario.

Si la solicitud de revocatoria es denegada procede un recurso de apelación ante el JNE, que lo resolverá en un plazo no mayor de 15 días calendario.


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