26.NOV Martes, 2024
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Duberlí Rodríguez: “Le aconsejo a Alejandro Toledo que se presente”

Presidente del Poder Judicial advierte que si el ex gobernante, implicado en un caso de soborno, no se pusiera a derecho, sería tomado como rebeldía y una conducta obstruccionista que lo perjudicaría.

(Foto: Renzo Salazar/Perú21)
(Foto: Renzo Salazar/Perú21)

El presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, es tajante: si Alejandro Toledo Manrique no se presenta ante la justicia, agrava su situación, “estaría obstruyendo la justicia”. De presentarse, puede variar la medida y conseguir la comparecencia.

Mientras no se ubique a Toledo, no procede la extradición.

¿Si no se ubica a Toledo, no procede la extradición?
El Ejecutivo dijo que estaría en San Francisco. La extradición solo procede cuando se ubica al imputado. El juzgado ya emitió una orden de detención internacional y la envió a Interpol. Cuando esta comunique al juez peruano que ya ubicó a Toledo, recién empieza el trámite de extradición. El juez tramita a la Sala Penal de la Corte Suprema, la que emite una resolución autoritativa, diciendo que sí procede, la Suprema hace un control evidentemente. Ve si hay pruebas suficientes, si el delito no ha prescrito. La Suprema envía la autorización al Ejecutivo, quien tiene la última palabra, este toma la decisión. No hay ninguna norma que lo obligue a proceder con la extradición. Mayoritariamente da trámite a la extradición. La solicitud llega al país donde se ubica el imputado y se inicia el trámite.

¿Si Toledo alega persecución política, esto dilata la extradición?
En la resolución que emite la Suprema, se indica expresamente que descarta una persecución política y establece garantías para el acusado. Puede ser que la persona vaya a un país donde no hay tratado de extradición, como Israel, pero en el mundo rige el principio de reciprocidad, obligándose los países en un compromiso ético de lucha contra la corrupción a dar trámite a la extradición. El Perú extraditó a dos personas a Israel, sobre la base de la reciprocidad.

¿Cuánto se perjudica el procesado Toledo por no presentarse ante la justicia?
Lo perjudica en términos reales y prácticos, porque se toma como una rebeldía, una conducta obstruccionista. Eso lo toma en cuenta el juez si se pide que se varíe la prisión preventiva por comparecencia. Si el imputado se pone a derecho, juega a su favor. La prisión preventiva no es definitiva, es provisional. Puede cambiar en el tiempo en la medida que cambien las circunstancias. Si se pide la variación de la medida y el investigado dice que se pone a disposición y solicita más flexibilidad porque no huirá y entrega su pasaporte, todo esto tendría que ser tomado en cuenta como un gesto. Ponerse a derecho ayuda a las aspiraciones del procesado de obtener medidas menos duras.

Su abogado dijo que luego de la apelación se entregaría.
Son estrategias de defensa. Si se pone a derecho, sería un argumento que puede usar en la apelación. En tanto Toledo esté no habido, alegue venganza política, personal, ello no juega a su favor. Le aconsejo que se presente, mejora los argumentos de su defensa.

¿Cuál es la pena para los delitos que se le imputan a Toledo?
Tráfico de influencias son cuatro años. Lavado de activos tiene una pena de hasta 15 años. Las penas han ido variando. La Fiscalía está construyendo el caso, no podemos decir que el señor Toledo solo va a responder por estos delitos. El fiscal puede construir colusión agravada, enriquecimiento ilícito u otros tipos penales. Cuando el fiscal hace su acusación –dentro de un año y medio–, tiene los delitos definidos. Estamos en una indagación preparatoria.

La defensa de Alejandro Toledo insiste en que no le correspondía la prisión preventiva.
El juez Concepción Carhuancho lo decidió así y lo ha fundamentado adecuadamente. La prisión preventiva procede cuando hay pruebas suficientes que vinculen al investigado con el delito, cuando la hipotética condena supere los cuatro años y –lo principal– cuando existe el peligro de fuga o entorpecimiento de la actividad probatoria.

¿Hubo presión social para la prisión preventiva?
El juez no decide en función de la protesta ciudadana.

Toledo afronta un proceso penal por lavado de activos con comparecencia. ¿Esto no crea un precedente?
No. En materia penal, cada caso es singular. El juez ha considerado que en este hay un peligro procesal.

Pero está vinculado al caso Ecoteva, donde tiene comparecencia…
Ahí el fiscal no pidió prisión preventiva. En el caso Odebrecht sí, son otras circunstancias, otros montos de dinero. No es igual.

¿Es ofensivo que Eliane Karp diga que el Poder Judicial está digitado por “la japonesa” (Keiko Fujimori)?
Lo considero como una broma bastante subjetiva y es ofensivo. No conozco a Keiko Fujimori, no he recibido de su parte a ningún mensajero o mensaje que me indique: dígales a sus jueces cómo deben resolver. Eso es inaudito, solo cabe en el campo de la ficción. No aceptamos presiones ni del poder político o económico. A mí no me nombró ningún partido político, sino el CNM hace 20 años. Somos jueces independientes. Lo explico por la molestia de la señora.

¿Es una estrategia de defensa?
Puede ser. Tal vez quieran alegar que se está politizando el caso, que hay un linchamiento y no hay garantías. No es así. El señor Toledo las tiene.

El allanamiento ha sido grotesco. ¿Es ilegal?
Para nada. Es una medida cautelar. Para un allanamiento no se requiere la presencia del investigado y menos de un abogado o de testigos. Se va a recoger evidencias vinculadas al delito.

Dijo que podían sembrar pruebas…
Estaríamos en un país donde no hay democracia. Tendría que sembrar el fiscal, sería el colmo del abuso porque este dirige. Vemos que la Policía siembra ketes, etc., en algunos casos. Pero que el fiscal Hamilton Castro entre a la vivienda expresamente a sembrar pruebas rompe todo razonamiento aceptable. Si el allanamiento no hubiera tenido orden judicial, sería ilegal. No es el caso, el juez lo ha autorizado.

La defensa de Toledo sostiene que el delito de tráfico de influencias prescribió porque fue en 2004 que se reunió con Barata de Odebrecht.
Si nos atenemos a 2004, sí habría prescrito. Pero la Fiscalía indica que han ocurrido hechos posteriores que culminaron en 2010. Se prolongó el delito con entregas de dinero en esos años. La Fiscalía considera qué últimos hechos no fueron en 2004 sino después. Para el juez, la acción penal está vigente y no ha prescrito. El otro delito que se imputa al ex presidente, lavado de activos –mucho más grave– obviamente está vigente.

¿Es un poco pueril que se diga: yo no recibí el dinero, sino mi gran amigo?
En derecho penal existe la prueba indiciaria, es indirecta. Con base en un razonamiento deductivo se hace una inferencia con base en indicios que son plurales y convergentes, apuntan en una misma dirección, estableciéndose una prueba. El hecho de que no exista una cuenta personal con un depósito o un video como con los ‘vladivideos’ no excluye la posibilidad de que, concatenando varios hechos, se concluya que el dinero tenía un destinatario final.

¿Las cuentas de Ecoteva entran ahí en escena?
Así es. También se plantea la pregunta de si es conveniente o no que haya dos procesos penales en paralelo. El caso Ecoteva utiliza el antiguo Código Penal. Ahí la investigación gira en torno al juez y el fiscal ha pedido ampliación de plazo. El caso de Odebrecht no mencionaría la compra de una oficina, pago de hipotecas de dos inmuebles sino de mayores depósitos de dinero. Son dos tiempos diferentes pero relacionados. Esto deben proponerlo las partes, es un tema sui géneris.

¿Toledo puede someterse a la colaboración eficaz o es cabecilla?
Todos los imputados pueden acogerse a la colaboración eficaz. Pero tienen diferente trato. Si la Fiscalía los considera cabecillas, el beneficio es menor. Solo procede la disminución de penas. Si no lo es, el beneficio puede llegar a la exención total de la pena.

¿Martín Belaunde Lossio podría acogerse al beneficio de colaboración?
No conozco el caso. La información debe ser relevante, servir. Luego el juez aprueba la colaboración o puede pedir precisiones o hacer correcciones para mejorar el acuerdo.

¿Cuántos de los recientemente detenidos han pedido acogerse a la colaboración?
Ninguno. Me parece que el señor Cuba dijo que se acogería, luego retrocedió. Pero eso es una estrategia de defensa, los jueces no intervenimos.

Social y judicialmente el caso Odebrecht es inédito en nuestro país. ¿El Poder Judicial está preparado para afrontarlo?
Es inédito porque recoge un periodo de 15 años. Por ello, los procesados, implicados, podrían ser no cinco personas sino decenas, inclusive mandatarios. Ya tenemos implicado a un ex presidente, Alejandro Toledo. No puedo adelantarme, pero hipotéticamente podría haber otros. El Poder Judicial (PJ) tiene un reto: poder responder con eficacia y garantizar que no haya impunidad. Estamos preparados, lo estuvimos en 2000. El sistema se armó, se sancionó adecuadamente. Con esa experiencia creo que vamos a responder adecuadamente.

¿Para el Poder Judicial es claro que estamos frente a una organización criminal?
Claro, en primer lugar podría estar representada por la propia empresa Odebrecht y las otras empresas brasileñas que aún están siendo investigadas. Obviamente, parte de esa organización incorporaba a funcionarios del Estado peruano que estaban en el gobierno, en los niveles donde se está identificando. Es una organización que tuvo ramificaciones no solo en Perú, sino en Latinoamérica e incluye a presidentes en funciones. Por tanto, los jueces seleccionados para investigar están debidamente preparados y seguiremos capacitándolos. La próxima semana arranca un ciclo de capacitación intensiva en la Academia de la Magistratura. Hemos recibido el apoyo de EE.UU. y Alemania.

¿Garantiza que esos jueces no tienen vinculación con algunos de los casos, como ha ocurrido con los procuradores?
No tenemos ese problema porque tenemos jueces titulares. En la Procuraduría hay menor rigor porque a los procuradores los escoge el gobierno de turno y, por lo general, selecciona a gente de su confianza. Nosotros no, son jueces que tienen las condiciones para actuar.

Se critica a la Fiscalía por la lentitud para actuar. En otros países los allanamientos, capturas son más rápidos. ¿Ocurrirá con el PJ?
Pudiera ser que la Fiscalía se demore, pero eso corresponde a su propia estrategia. No crea que Brasil comenzó ahorita. Tienen cuatro años investigando. El PJ responderá inmediatamente. Si a las 4 p.m. entra un pedido de la Fiscalía, a las 7 p.m. la mesa de partes de Sala Penal deriva a cualquiera de los cuatro jueces de investigación preparatoria y ve inmediatamente el tema. El juez tiene 48 horas para resolver una solicitud de prisión preventiva para programar la audiencia, como ocurrió con el señor Toledo. No vamos a demorar absolutamente nada. En un hipotético juicio oral, no podemos decir cuánto va a demorar, depende de las pruebas, de los testigos, pericias. No hay plazo. Pero en este sistema la regla es que no se viole el plazo razonable.

¿Cómo se manejará el Poder Judicial si el presidente en funciones resulta implicado, como en Panamá, Chile, Colombia?
La Fiscalía debe decir si el presidente está en entredicho. Y tendría que pasar por el Congreso, porque tiene la prerrogativa constitucional del antejuicio. El Parlamento lo pasaría a la Fiscalía de la Nación y luego lo lleva directamente a la Corte Suprema. La situación es muy delicada, pero el PJ tendrá que actuar como corresponde.

Usted respaldó a la Fiscalía frente al Congreso, pero va contra el artículo 94 de la Constitución…
Eso es materia de interpretación. Me queda muy claro que cuando un caso se judicializa y hay investigación preparatoria por la Fiscalía, el papel que le queda al Congreso ya no es prioritario. No niega el derecho que tiene el Congreso a formar comisiones investigadoras. Pero estas no tienen plazo de duración. Al final emiten conclusiones, recomendaciones y se las entregan a la Fiscalía.

Pero las autoridades están obligadas a ir al Congreso. ¿No es levantisco que la Junta de Fiscales diga que no irán?
No sé, es una cosa de opinar. Reconocemos las prerrogativas que tiene el Congreso, pero las leyes procesales disponen la reserva de las investigaciones. Se ha llegado a una solución intermedia, que los fiscales remitan por escrito…

No lo ha aceptado el Congreso…
Eso ya dependerá del Congreso. Invoco a no discutir quién tiene más poder o prerrogativas. La Constitución dice que el titular de la acción penal y de la investigación es el Ministerio Público, también le permite la fiscalización al Congreso. Hay que armonizar.

¿No sería más horizontal que vaya el fiscal e indica qué es reservado?
Puede ser, pero he escuchado al fiscal de la Nación, que cuando asistió, fue objeto de un maltrato. Ellos tienen el fundado temor de que cuando vaya el fiscal Castro, uno que otro congresista le pregunte por qué no hizo esto o lo otro. O sea que lo van a controlar, como un alumno dando un examen. Eso no fortalece las instituciones.

Tenga en cuenta

  • Duberlí Rodríguez nació en Rodeopampa, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, Piura.
  • Es egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (1982). Tiene una maestría en Ciencias Penales por dicha universidad y un doctorado por la Universidad de Alicante de España.
  • Fue vocal superior en Lambayeque (1996-2007) y vocal supremo (en 2007).

Por Mariella Balbi / Periodista


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