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Habeas Corpus: ¿Qué cuestiona el ex presidente Alberto Fujimori?

El ex presidente sustentó este recurso con la finalidad de anular la sentencia que lo condenó a 25 años de prisión por los delitos de lesa humanidad en los casos de Barrios Altos y La Cantuta.

Alberto Fujimori busca anular sentencia de 25 años de prisión por el caso La Cantuta y Barrios Altos. (Poder Judicial)
Alberto Fujimori busca anular sentencia de 25 años de prisión por el caso La Cantuta y Barrios Altos. (Poder Judicial)

El miércoles 8 de julio, el ex mandatario Alberto Fujimori sustentó ante la jueza María Niño Palomino de la Corte Superior de Justicia de Lima el recurso de Habeas Corpus que busca anular la sentencia que lo condenó a 25 años de prisión por los delitos de lesa humanidad en los casos de Barrios Altos y La Cantuta.

Fujimori alega que sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y al juicio imparcial habrían sido violados por dos razones: 1) la existencia de unos correos que demostrarían la falta de imparcialidad del Juez Supremo, César San Martín, encargado de ver su caso; y 2) los delitos de “lesa humanidad” no habrían sido especificados en el pedido de extradición enviado a Chile. Por este motivo, exigió la nulidad de la sentencia y un nuevo juicio a cargo de otro tribunal.

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HABEAS CORPUS
El habeas corpus es una garantía constitucional que puede ejercer cualquier ciudadano cuando un acto u omisión vulnera o amenaza su libertad personal o un derecho relacionado a ella como el debido proceso. En este caso, el “acto” cuestionado es la sentencia, que –según Fujimori- habría violado los derechos constitucionales del ex Presidente.

Según el Código Procesal Constitucional, una persona puede presentar un habeas corpus contra una resolución judicial firme (como la sentencia contra Fujimori) siempre que exista “manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva”, es decir, que no exista ninguna duda de que se ha violado el acceso a la justicia y al debido proceso.

Para el constitucionalista, Samuel Abad, este no es el caso. “No hay ninguna violación manifiesta; es un proceso que ha seguido sus instancias y ha garantizado el debido proceso. Además, el cuestionamiento es a una persona y no a todo el tribunal, por eso no se entiende cómo esto –los correos- puede afectar la decisión de los tres magistrados”, señala. Por ello, Abad considera poco probable que el pedido sea declarado fundado.

CORREOS
El principal cuestionamiento del ex presidente Fujimori se basa en la existencia de unos correos que demostrarían que 14 meses antes de emitir la sentencia en su contra, el Juez Supremo, César San Martín, habría consultado a dos juristas, Gonzalo del Río y Juan Carlos Sandoval, sobre la figura legal de la “autoría mediata”, calificación que le fue imputada al ser condenado. Esto, señala, sería prueba suficiente para demostrar que la sentencia en su contra habría sido coordinada antes de dictarse.

En 2010, los mismos correos originaron una queja contra el Dr. San Martín ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) frente a la denuncia del entonces congresista Rolando Souza. Según el penalista Carlos Rivera, el magistrado no negó el intercambio de opiniones con los juristas, pero sí cuestionó la autenticidad de los correos presentados como prueba, señalando que el contenido había sido adulterado.

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Rivera explica que la demanda no prosperó porque el CNM indicó que los correos no incidieron en el contenido de la sentencia. En opinión de los abogados Samuel Abad y Carlos Rivera, se trataba de una consulta estrictamente académica.

“No es que haya redactado la sentencia en España. Es absolutamente normal que cuando uno ve un tema lo consulte con especialistas, pero no significa que los elementos de juicio brindados determinen lo que va a resolver en la sentencia”, explica Abad.

PEDIDO DE EXTRADICIÓN
Lo segundo que cuestiona Fujimori es la calificación de “lesa humanidad” de los delitos por los que fue condenado: homicidio calificado, lesiones graves y secuestro. Los delitos de “lesa humanidad” no son tipos penales (delitos establecidos en el Código Penal), sino una categoría establecida en tratados internacionales para calificar algunos delitos por su mayor gravedad.

Según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tienen esta condición los delitos que se cometen i) de manera sistemática o generalizada; ii) contra civiles y, iii) con conocimiento del ataque. De acuerdo con Rivera, las consecuencias de esta calificación es que los condenados por estos delitos no pueden recibir ningún tipo de beneficio, sea la prescripción, la amnistía o el indulto presidencial.

“En declaraciones a RPP, el ex procurador Luis Vargas Valdivia explicó que el tratado de extradición entre Perú y Chile permite que el país requerido (en ese caso, fue Chile) pueda analizar los medios probatorios para determinar si el pedido de extradición y el proceso es razonable. Agregó que la Corte Suprema de Chile revisó la teoría de la autoría mediata y la aprobó.

Respecto a la “lesa humanidad”, explica Rivera que en ningún sistema legal de extradición se discute la calificación de los delitos según el derecho internacional (como sucede con la calificación de lesa humanidad), sino solo la relacionada al derecho interno.

Basta que se verifique el requisito de la “doble incriminación” según el cual la conducta castigada debe ser calificada como delito por la ley interna de ambos países. Es decir, el pedido de extradición sólo exigía que la ley chilena también sancione como delito las conductas que la ley peruana sanciona como delito de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado.

Por eso, no era necesario que el pedido incluyese la lesa humanidad porque esta es una categoría internacional (no un tipo penal establecido en la ley interna) que califica ciertos delitos graves (aquellos por los cuales se le acusa a alguien) cuando se dicta la sentencia, es decir, después de haber sido aprobado el pedido de extradición.”

POSIBLES CONSECUENCIAS
La consecuencia inmediata del habeas corpus es reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos. Si el pedido fuese aceptado y la sentencia anulada, tendría que realizarse un nuevo juicio al ex presidente Fujimori con la garantía de que los derechos antes vulnerados sean respetados.

Según el abogado Rivera, la calificación de “lesa humanidad” se determinó al momento de dictar la sentencia firme contra Fujimori. Por eso, si se declara la nulidad de la misma, los delitos por los cuales se le acuse perderían la distinción de “lesa humanidad”, por lo que serían prescriptibles.

Fujimori tiene cinco condenas. Las diversas penas dictadas en 2009 por las sentencias de peculado doloso (6 años), usurpación de funciones (6 años) y corrupción y espionaje (6 años) ya habrían sido cumplidas.

Sin embargo, aún sigue cumpliendo dos: 25 años por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro (pena mayor) y 8 años por el caso de los diarios chicha. En palabras de Rivera, de presentarse la nulidad y ante un nuevo juicio “al momento que esto cumpla 25 años, estaríamos frente a la inminente posibilidad de que (la defensa de Fujimori) solicite la prescripción (por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro)”.

Por: Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)


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